MODELO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL EN VIRTUD DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 231/2001
01. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS ENTIDADES
1.1. El régimen jurídico de la responsabilidad penal de las entidades
El Decreto Legislativo nº 231 de 8 de junio de 2001 regula la responsabilidad penal de las entidades derivadas de delitos cometidos por personas vinculadas a ellas, introduciéndola por primera vez en el sistema jurídico nacional.
Se recurre a la Entidad en caso de que una persona que forme parte de su organización (administrador, directivo, empleado, colaborador, etc.) cometa alguno de los delitos previstos en el Decreto 231/01, en interés o en beneficio de la propia Entidad.
En particular, el decreto prevé la responsabilidad de la entidad si se comete el delito, en su interés o en su beneficio mediante:
personas físicas que ocupan cargos de alto nivel, la llamada "alta dirección" (representación, administración o gestión de la entidad o de otra unidad organizativa o personas que, de hecho, ejercen la gestión y el control);
personas físicas sujetas a la dirección o supervisión de uno de los sujetos mencionados.
En cuanto al tipo de delitos previstos por el Decreto, debe enfatizarse que originalmente la responsabilidad de la entidad solo se contemplaba por ciertas formas de delito contra la "administración pública", por lo que posteriormente el texto del Decreto se amplió para incluir casos mucho más amplios.
Hasta la fecha, el decreto prevé la responsabilidad de las entidades por:
Delitos contra la administración pública, tales como:
recepción indebida de contribuciones, préstamos u otros desembolsos del Estado u otro organismo público (artículo 316 ter del Código Penal);
fraude en perjuicio del Estado u otro organismo público o de las Comunidades Europeas (artículo 640, párrafo 2, párrafo n.º 1, del Código Penal);
malversación en perjuicio del Estado u otro organismo público (artículo 316 bis del Código Penal);
fraude agravado para la realización de desembolsos públicos (artículo 640 bis del Código Penal);
fraude informático en perjuicio del Estado u otro organismo público (artículo 640 ter del Código Penal);
delitos de fraude en la contratación pública (artículo 356 del Código Penal);
delitos de fraude en el suministro público también en perjuicio de la Unión Europea y fraude en la agricultura (art. 2 l. 898/1986 y enmiendas posteriores);
alteró la libertad de encantamientos (artículo 353 del Código Penal);
alterada la libertad del procedimiento para elegir al contratista (artículo 353-bis del Código Penal);
tráfico de influencias ilícitas (artículo 346-bis del Código Penal, modificado por la Ley 114/2024);
uso indebido de dinero o bienes muebles;
incentivo indebido para dar o prometer beneficios.
Fraude en la competición deportiva, ejercicio abusivo de juegos o apuestas y juegos de azar ejercidos mediante máquinas prohibidas (art. 25-quaterdecies del Decreto Legislativo 231/2001), tal como establece el art. 5 de la Ley nº 39 de 03.05.2019;
Delitos de corrupción, tales como:
corrupción (artículos 318, 319, 319-bis y 321 del Código Penal);
soborno (artículo 317 del Código Penal);
corrupción en actos judiciales (artículo 319 del Código Penal);
corrupción de una persona encargada del servicio público (artículo 320 del Código Penal);
malversación, soborno, incentivo indebido para otorgar o prometer beneficios, corrupción e incitación a la corrupción, abuso de cargo, de miembros de tribunales internacionales o órganos de las Comunidades Europeas o asambleas parlamentarias internacionales o organizaciones internacionales y funcionarios de las Comunidades Europeas y de Estados extranjeros (artículo 322-bis del Código Penal); incentivo indebido a conceder o prometer beneficios (artículo 319, cuarto del Código Penal);
incitación a la corrupción (artículo 322 del Código Penal);
delitos de malversación (artículo 314 del Código Penal);
uso indebido de dinero o bienes muebles (artículo 314-bis del Código Penal);
malversación por el beneficio del error de otros (artículo 316 del Código Penal);
Trata de personas con influencia ilícita (artículo 346-bis del Código Penal).
Delitos corporativos, como:
comunicaciones corporativas falsas (artículo 2621 del Código Civil italiano);
comunicaciones corporativas falsas por hechos menores (artículo 2621 bis del Código Civil italiano);
comunicaciones corporativas falsas de sociedades cotizadas (artículo 2622 del Código Civil italiano);
control impedido (artículo 2625, párrafo 2, del Código Civil italiano);
falso prospecto (art. 2623 párrafos 1 y 2, c.c.);
falsedades en los informes o comunicaciones de las empresas auditoras (artículo 2624, párrafos 1 y 2, del Código Civil italiano);
restitución indebida de contribuciones (artículo 2626 del Código Civil italiano);
distribución ilegal de beneficios y reservas (artículo 2627 del Código Civil italiano);
transacciones ilegales sobre acciones o cuotas de la sociedad matriz (artículo 2628 del Código Civil italiano);
transacciones en prejuición de acreedores (artículo 2629 bis del Código Civil italiano);
formación ficticia del capital (artículo 2632 del Código Civil italiano);
distribución indebida de activos de la empresa por parte de los liquidadores (artículo 2633 del Código Civil italiano);
influencia ilícita en la junta de accionistas (artículo 2636 del Código Civil italiano);
el aparejo (art. 2637 del Código Civil italiano);
obstrucción al ejercicio de las funciones de las autoridades públicas de supervisión (artículo 2638, párrafos 1 y 2 del Código Civil italiano);
corrupción entre particulares (artículo 2635 del Código Civil italiano);
incitación a la corrupción entre particulares (artículo 2635 bis del Código Civil italiano);
declaraciones falsas u omitidas para la emisión del certificado preliminar previsto por la legislación ejecutora de la Directiva (UE) 2019/2121, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 (artículos 54, 55 del Decreto Legislativo 19/2023).
Delitos de operación privilegiada y manipulación del mercado financiero (el llamado abuso del mercado), tales como:
abuso o divulgación ilegal de información privilegiada, recomendación o incitación a terceros a cometer operaciones privilegiadas (Decreto Legislativo 58/1998, art. 184);
manipulación del mercado (Decreto Legislativo 58/98, art. 185).
Delitos relacionados con la falsificación de monedas, tarjetas de crédito públicas, sellos fiscales e instrumentos o señales de identificación, tales como:
falsificación de monedas, gasto e introducción en el Estado, sujeto a acuerdo, de monedas falsificadas (artículo 453 del Código Penal);
modificación de monedas (artículo 454 del Código Penal);
gasto e introducción en el Estado, sin concierto, de monedas falsas (artículo 455 del Código Penal);
gasto de monedas falsas recibidas de buena fe (artículo 457 del Código Penal);
falsificación de sellos fiscales, introducción en el Estado, compra, posesión o puesta en circulación de sellos fiscales falsificados (artículo 459 del Código Penal);
falsificación de papel con marca de agua utilizado para la fabricación de tarjetas de crédito públicas o sellos fiscales (artículo 460 del Código Penal);
fabricación o posesión de filigranas o instrumentos destinados a la falsificación de monedas de sellos fiscales o papel con filigranas (artículo 461 del Código Penal);
el uso de sellos fiscales falsificados o alterados (artículo 464 del Código Penal);
falsificación, alteración o uso de marcas o signos distintivos, o patentes, modelos y diseños (artículo 473 del Código Penal);
introducción en el Estado y comercio de productos falsificados (artículo 474 del Código Penal).
Delitos cometidos con fines de terrorismo o subversión del orden democrático, previstos por el código penal y leyes especiales, así como llevados a cabo en violación de la Convención de Nueva York del 9 de diciembre de 1999.
Delitos contra la personalidad del individuo, tales como:
reducción o manutención en esclavitud o servidumbre (artículo 600 del Código Penal);
prostitución infantil (artículo 600 bis del Código Penal);
pornografía infantil (artículo 600 del Código Penal);
posesión o acceso a material pornográfico (artículo 600, cuarto del Código Penal);
pornografía virtual (artículo 600, cuarto 1 del Código Penal);
iniciativas turísticas destinadas a la explotación de la prostitución infantil (artículo 600 quinquies del Código Penal);
la solicitud de menores (artículo 609 undecies del Código Penal);
trata de personas (artículo 601 del Código Penal);
compra y alienación de esclavos (artículo 602 del Código Penal);
intermediación y explotación ilegal del trabajo (artículo 603-bis del Código Penal).
Prácticas de mutilación de órganos genitales femeninos (artículo 583-bis del Código Penal).
Homicidio involuntario y lesiones culpables graves o muy graves, cometidas en violación de las normativas de prevención de accidentes y de la protección de la higiene y la salud en el trabajo (artículos 589 y 590 c.3 del Código Penal).
Recepción de bienes robados, blanqueo y uso de dinero, bienes o servicios de origen ilegal, así como autolavado conforme al art. 25 octios del Decreto Legislativo nº 231/2001, según se enmendó el Decreto Legislativo nº 195/2021 que transpone la Directiva de la UE 2018/1673, en particular:
recepción de bienes robados (artículo 648 del Código Penal);
blanqueo de dinero (artículo 648-bis del Código Penal);
uso de dinero, bienes o utilidades de origen ilícito (artículo 648-ter del Código Penal);
autolavado (artículo 648-ter.1 del Código Penal).
Delitos informáticos y tratamiento ilícito de datos, tal como se modifica la Ley 90/2024, tales como:
acceso abusivo a un ordenador o sistema telemático (artículo 615-ter del Código Penal);
posesión, difusión e instalación ilegal de equipos, códigos y otros dispositivos adecuados para el acceso a sistemas informáticos o telemáticos (artículo 615-cuartel del Código Penal);
posesión, difusión e instalación ilegal de equipos, dispositivos o programas de información destinados a dañar o interrumpir un sistema informático o telemático (artículo 615-trimestre.1 del Código Penal);
interceptación ilegal, impedimento o interrupción de comunicaciones informáticas o telemáticas (artículo 617-cuartel del Código Penal);
posesión, difusión e instalación ilegal de equipos y otros medios para interceptar, prevenir o interrumpir comunicaciones informáticas o telemáticas (artículo 617-quinquies del Código Penal);
extorsión informática (artículo 629, párrafo 3 del Código Penal);
daño a la información, los datos y los programas informáticos (artículo 635-bis del Código Penal);
daño a la información, los datos y los programas informáticos utilizados por el Estado o por otro organismo público o en cualquier caso de utilidad pública (Artículo 635-ter del Código Penal);
daños a sistemas informáticos o telemáticos (artículo 635-cuarto del Código Penal);
posesión, difusión e instalación ilegal de equipos, dispositivos o programas informáticos destinados a dañar o interrumpir un sistema informático o telemático (artículo 635-trimestre.1 del Código Penal);
daño a los sistemas de información o telemáticos de utilidad pública (artículo 635-quinquies del Código Penal);
documentos electrónicos (artículo 491 bis del Código Penal);
fraude informático de la entidad que presta servicios de certificación de firma electrónica (artículo 640-quinquies del Código Penal);
delitos en el ámbito de la seguridad nacional y la cibernética (art. 1, párrafo 11, del Decreto Legislativo nº 105 de 21 de septiembre de 2019).
Delitos contra el crimen organizado, tales como:
conspiración criminal (artículo 416 del Código Penal);
asociaciones tipo mafia, incluidas extranjeras (artículo 416 bis del Código Penal);
secuestro con fines de extorsión (artículo 630 del Código Penal);
asociación dirigida al tráfico ilícito de sustancias narcópicas o psicotrópicas (art. 74 Decreto Presidencial 9 de octubre de 1990, n.º 309);
Fabricación ilegal, introducción en el Estado, oferta a la venta, transferencia, posesión y porte en un lugar público o de acceso público de armas de guerra o armas de tipo bélico o partes de ellas, explosivos, armas clandestinas así como varias armas de fuego comunes, excluyendo las previstas en el artículo 2, tercer párrafo de la Ley nº 110 de 18 de abril de 1975 (artículo 407, párrafo 2, letra a), número 5), c.p.p.).
Delitos transnacionales, previstos por la Ley nº 146 de 16 de marzo de 2006, arts. 3 y 10.
Delitos contra la industria y el comercio, tales como:
alteración de la libertad de industria o comercio (artículo 513 del Código Penal);
competencia ilegal con amenaza o violencia (artículo 513 bis del Código Penal);
fraude contra industrias nacionales (artículo 514 del Código Penal);
fraude en el ejercicio del comercio (artículo 515 del Código Penal);
la venta de productos alimenticios no genuinos como auténticos (artículo 516 del Código Penal);
venta de productos industriales con signos falsos (artículo 517 del Código Penal modificado por la Ley 206/2023);
falsificación de indicaciones geográficas o designaciones de origen de productos agroalimentarios (artículo 517, cuartarte del Código Penal);
fabricación y comercio de bienes obtenidos usurpando los derechos de propiedad industrial (artículo 517-ter del Código Penal).
Delitos relacionados con la infracción de derechos de autor mencionados en el arte. 25 novies (artículos 171 c. 1 L.a) y c.3, 171 bis, 171 ter, 171 septies y 171 octies de la Ley nº 633 de 22 de abril de 1941, modificada por la Ley 93/2023 y la Ley nº 166/2024).
Incentivo a no hacer declaraciones ni a hacer declaraciones falsas a la autoridad judicial (artículo 377-bis del Código Civil italiano).
Delitos Ambientales, tal como se enmendó el Decreto Legislativo 116/2025 conv. en la Ley 147/2025, tales como:
la muerte, destrucción, captura, retirada y posesión de ejemplares de especies protegidas de animales o plantas silvestres (artículo 727-bis del Código Penal);
destrucción o deterioro de hábitats dentro de un sitio protegido (artículo 733-bis del Código Penal);
importación, exportación, posesión, uso con fines lucrativos, compra, venta, exhibición o posesión para venta o para fines comerciales de especies protegidas (art. 1 c. 1 y 2, art. 2 c. 1 y 2, art. 6 c. 4, art. 3 bis L. 150/92);
contaminación intencionada o negligente causada por barcos (art. 9 c. 1 y 2, art. 8 c. 1 y 2 Decreto Legislativo 202/07);
sustancias que empobrecen el ozono (art. 3 c. 6 L. 549/1993);
autorización ambiental integrada (art. 29-quattuordecies del Decreto Legislativo 152/2006);
emisiones a la atmósfera (art. 279 del Decreto Legislativo 152/2006);
vertidos de aguas residuales industriales que contienen sustancias peligrosas; vertidos en el suelo, subsuelo y aguas subterráneas;
descarga en aguas marítimas por barcos o aeronaves (art. 137 Decreto Legislativo 152/06);
la falta de remediación como resultado de la contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas (art. 257 c. 1 y 2 del Decreto Legislativo 152/06);
actividades de gestión de residuos no autorizadas (artículo 256 del Decreto Legislativo 152/06);
violación de las obligaciones de comunicación, de la conservación de registros y formularios obligatorios (art. 258 del Decreto Legislativo 152/06);
tráfico ilegal de residuos (art. 259 del Decreto Legislativo 152/06);
actividades organizadas para el tráfico ilegal de residuos (artículo 452-quaterdecies del Código Penal);
indicaciones erróneas sobre la naturaleza, composición y características químico-físicas de los residuos en la preparación de un certificado de análisis de residuos;
la inclusión en SISTRI de un certificado de análisis de residuos falsos;
omisión o alteración fraudulenta de la copia en papel del formulario SISTRI - área de manipulación en el transporte de residuos (art. 260-bis Decreto Legislativo 152/06);
contaminación intencionada y negligente (Decreto Legislativo nº 202 de 2007, artículos 8 y 9);
contaminación ambiental (artículo 452 bis del Código Penal);
desastre ambiental (artículo 452, cuarto del Código Penal);
delitos culposos contra el medio ambiente (artículo 452 quinquies del Código Penal);
tráfico y abandono de material altamente radiactivo (artículo 452 sexies del Código Penal);
el control obstaculizado (artículo 425-septies del Código Penal);
incumplimiento de remediación (artículo 452-terdecies del Código Penal);
organizó actividades para el tráfico ilegal de residuos;
abandono de residuos no peligrosos en casos especiales (artículo 255-bis del Decreto Legislativo 152/06);
abandono de residuos peligrosos (art. 255-ter del Decreto Legislativo 152/06);
combustión ilegal de residuos (art. 256-bis del Decreto Legislativo 152/06);
delitos culpables en materia de residuos (art. 259-ter del Decreto Legislativo 152/06).
Uso de nacionales de terceros que permanecen ilegalmente, en relación con los delitos a los que se refiere los Artículos:
22, c. 12 bis, Decreto Legislativo nº 286 de 25 de julio de 1998 (Ley de Inmigración) - empleo de duración determinada y de duración indefinida;
12, c. 3, 3-bis, 3-ter y 5 del Decreto Legislativo nº 286 de 25 de julio de 1998 - Disposiciones contra la inmigración ilegal.
Racismo y xenofobia, en relación con los delitos mencionados en el artículo 604 bis del Código Penal, titulado "propaganda e incitación al delito por motivos de discriminación racial, étnica y religiosa".
Delitos fiscales, tales como:
delito de declaración fraudulenta por medio de otros artificios (artículo 3 del Decreto Legislativo nº 74 de 10 de marzo de 2000);
delito de declaración fraudulenta mediante el uso de facturas u otros documentos por transacciones inexistentes (art. 2 Decreto Legislativo nº 74/2000);
delito de emisión de facturas u otros documentos por transacciones inexistentes (artículo 8 del Decreto Legislativo nº 74 de 10 de marzo de 2000);
delito de ocultación o destrucción de documentos contables (artículo 10 del Decreto Legislativo nº 74 de 10 de marzo de 2000);
delito de evasión fraudulenta del pago de impuestos (artículo 11 del Decreto Legislativo nº 74 de 10 de marzo de 2000);
delito de declaración infiel (art. 4 del Decreto Legislativo 74/2000);
delito de falta de declaración (art. 5 del Decreto Legislativo 74/2000);
delito de compensación indebida (artículo 10-trimestral del Decreto Legislativo 74/2000).
Delitos relacionados con la violación de medidas restrictivas de la Unión Europea mencionados en el art. 25-octies.2 del Decreto Legislativo 231/2001, introducido por el Decreto Legislativo 211/2025, tales como:
la violación de las medidas restrictivas de la Unión Europea (artículo 275-bis del Código Penal);
la violación de las obligaciones de información impuestas por una medida restrictiva de la UE (artículo 275-ter del Código Penal);
violación de las condiciones de la autorización para llevar a cabo actividades (artículo 275-cuarto del Código Penal).
Delitos de contrabando, tales como:
el contrabando en el movimiento de mercancías a través de fronteras terrestres y áreas aduaneras (artículo 282 del Decreto Presidencial 43/1973);
contrabando en el movimiento de mercancías en lagos fronterizos (art. 283 del Decreto Presidencial 43/1973);
contrabando en el movimiento marítimo de mercancías (art. 284 del Decreto Presidencial 43/1973);
contrabando en el movimiento aéreo de mercancías (artículo 285 del Decreto Presidencial 43/1973);
contrabando en zonas no aduaneras (art. 286 del Decreto Presidencial 43/1973);
contrabando para uso indebido de mercancías importadas con instalaciones aduaneras (artículo 287 del Decreto Presidencial 43/1973);
contrabando en almacenes aduaneros (artículo 288 del Decreto Presidencial 43/1973);
contrabando de cabotaje y circulación (artículo 289 del Decreto Presidencial 43/1973);
contrabando de exportación de mercancías elegibles para el reembolso de aranceles (artículo 290 del Decreto Presidencial 43/1973);
contrabando de importación o exportación temporal (art. 291 del Decreto Presidencial 43/1973);
contrabando de tabaco fabricado en el extranjero (artículo 291-bis del Decreto Presidencial 43/1973);
circunstancias agravantes del delito de contrabando de tabaco fabricado en el extranjero (artículo 291-ter del Decreto Presidencial 43/1973);
conspiración criminal destinada al contrabando de tabaco fabricado en el extranjero (art. 291, cuarto del Decreto Presidencial 43/1973);
otros casos de contrabando (artículo 292 del Decreto Presidencial 43/1973);
pena por contrabando en caso de fallo o verificación incompleta del objeto del delito (artículo 294 del Decreto Presidencial 43/1973);
No pagar la factura del depósito. Diferencias en cantidad (art. 305 del Decreto Presidencial 43/1973);
diferencias de calidad respecto a la ley de depósitos (art. 306 Decreto Presidencial 43/1973);
diferencias en mercancías almacenadas en almacenes aduaneros privados (artículo 308 del Decreto Presidencial 43/1973);
diferencias respecto a la declaración de bienes destinados a importación o exportación temporal (310 Decreto Presidencial 43/1973);
diferencias en la calidad en la reexportación a descarga temporal de importaciones (311 Decreto Presidencial 43/1973);
diferencias de calidad en la reimportación para descarga temporal de exportación (312 Decreto Presidencial 43/1973);
diferencias en cantidad respecto a la Declaración de Reexportación y Reimportación (313 Decreto Presidencial 43/1973);
incumplimiento de las obligaciones impuestas a los capitanes (316 Decreto Presidencial 43/1973);
incumplimiento de los requisitos aduaneros por parte de los capitanes de aeronave (317 Decreto Presidencial 43/1973);
sanciones por infracciones de las normativas impuestas a la navegación en las zonas de vigilancia (321 Decreto Presidencial 43/1973);
Todos los casos presentados en el catálogo de delitos subyacentes conforme al Decreto Legislativo nº 141/2024 establece disposiciones nacionales complementarias al Código Aduanero de la Unión y la revisión del sistema de sanciones sobre los impuestos especiales y otros impuestos indirectos sobre la producción de consumo.
Delitos cometidos con instrumentos de pago distintos del efectivo y transferencias fraudulentas de valores (artículo 25-octies.1 del Decreto Legislativo 231/2001, como resultado del Decreto Legislativo 184/2021 como transposición de la Directiva de la UE 2019/713 así como del Decreto Legislativo 105/2023 convertido en Ley nº 137/2023 – previsto por los artículos 493, 493-trimestral, 640-ter y 512-bis del Código Penal):
uso indebido, falsificación o alteración, posesión, transferencia o adquisición indebida de instrumentos de pago distintos al efectivo para obtener beneficios propios o para otros (artículo 493 del Código Penal);
posesión y difusión de equipos, dispositivos o programas informáticos destinados a cometer delitos relacionados con instrumentos de pago distintos al efectivo (artículo 493-cuarto del Código Penal);
alteración del funcionamiento de un ordenador o sistema telemático o intervención sin derecho alguno sobre datos, información y programas contenidos en un ordenador o sistema telemático o relacionados con él, obteniéndose a uno mismo o a otros un beneficio injusto con perjuicio a terceros mediante transferencia de dinero de valor monetario o moneda virtual (circunstancia agravante 640-ter del Código Penal);
cualquier otro delito contra la fe pública o contra la propiedad que tenga como objeto instrumentos de pago distintos al efectivo, salvo que constituya un delito administrativo sancionado de mayor gravedad.
Crímenes contra animales mencionados en el arte. 25 inválidos del Decreto Legislativo nº 231/2001, tales como:
la matanza de animales (artículo 544 bis del Código Penal);
maltrato a animales (artículo 544 ter del Código Penal);
espectáculos o eventos prohibidos (artículo 544, cuarto del Código Penal);
prohibición de peleas de animales (artículo 544 quinquies del Código Penal);
matar o dañar animales ajenos (artículo 638 del Código Penal).
Sobre la introducción en el catálogo 231 de los delitos mencionados en la Ley nº 22 de 9 de marzo de 2022:
1. delitos contra el patrimonio cultural (art. 25-Sepriesdecies del Decreto Legislativo 231/2001) que incluyen:
violación de la alienación de bienes culturales (artículo 518-novies del Código Penal);
malversación de bienes culturales (artículo 518-ter del Código Penal);
importación ilegal de bienes culturales (artículo 518-decies del Código Penal);
salida o exportación ilegal de bienes culturales (artículo 518-undecies del Código Penal);
destrucción, dispersión, deterioro, desfiguración, suciedad y uso ilegal del patrimonio cultural y paisajístico (artículo 518-duodecies del Código Penal);
falsificación de obras de arte (artículo 518-quaterdecies del Código Penal);
robo de bienes culturales (artículo 518-bis del Código Penal);
recibir bienes culturales robados (artículo 518, cuartarte del Código Penal);
falsificación en escrituras privadas relacionadas con patrimonio cultural (artículo 518-octies del Código Penal).
blanqueo de bienes culturales y devastación y saqueo de patrimonio cultural y paisajístico (art. 25-duodevicos del Decreto Legislativo 231/2001).
1.2. Penalizaciones
Las sanciones para la Compañía previstas en el Decreto para delitos administrativos dependientes del delito son:
sanciones económicas;
sanciones por descalificación;
confiscación;
publicación de la sentencia.
En particular, las sanciones de descalificación consisten en:
prohibición de ejercer dicha actividad;
prohibición de contratar con la administración pública;
la suspensión o revocación de autorizaciones, licencias o concesiones funcionales para la comisión del delito;
exclusión de facilitaciones, financiación, contribuciones y subvenciones, y/o revocación de las ya concedidas;
prohibición de la publicidad de bienes o servicios.
1.3. Iniciativas que eximen a la Compañía
Sin embargo, el Decreto, al introducir la responsabilidad administrativa de la Entidad, prevé una forma de exención de dicha responsabilidad si la Entidad demuestra haber adoptado todas las medidas organizativas adecuadas y necesarias para prevenir la comisión de delitos por parte de sujetos que actúan en su nombre.
En particular, la Compañía está exenta de responsabilidad si demuestra que:
El órgano de gestión ha adoptado e implementado eficazmente, antes de la promulgación de la Ley, un modelo organizativo y de gestión adecuado para prevenir delitos de este tipo que se produjeron;
la tarea de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del Modelo, así como de proponer su actualización, ha sido confiada a un Órgano de Supervisión, dotado de poderes autónomos de iniciativa y control;
las personas cometieron el delito eludiendo fraudulentamente el Modelo;
no ha habido ninguna omisión ni supervisión insuficiente por parte del Órgano de Supervisión.
A la luz de lo anterior, es esencial que la Sociedad cree y adopte eficazmente un Modelo de Organización, Gestión y Control, es decir, un documento con el que la Sociedad regule su funcionamiento para evitar que sus empleados y colaboradores cometan los delitos previstos en el Decreto Legislativo nº 231/2001.
02. DIRECTRICES
La preparación de este Modelo está inspirada en las Directrices emitidas por Confindustria.
Según las Directrices mencionadas, el proceso de adopción de un sistema de prevención 231 debe llevarse a cabo siguiendo estos pasos fundamentales:
identificación de "áreas de riesgo", con el objetivo de verificar en qué áreas o sectores de negocio es posible cometer los delitos mencionados en el Decreto;
la preparación de un "sistema de control" capaz de prevenir riesgos mediante la adopción de protocolos especiales.
Los elementos fundacionales del sistema de control preventivo son:
código de ética;
sistemas organizativos;
procedimientos manuales y por ordenador;
poderes de autorización y firma;
sistemas de control y gestión;
comunicaciones al personal y su formación.
El sistema de control también debe basarse en los siguientes principios:
verificabilidad, documentabilidad, consistencia y congruencia de cada operación;
separación de funciones;
documentación de controles;
la introducción de un sistema sancional adecuado para las violaciones de la ley y los procedimientos previstos por el Modelo;
la identificación de un Órgano de Supervisión;
obligaciones de información por parte del Órgano de Supervisión y hacia él.
03. LA ADOPCIÓN DEL MODELO POR Technical Ceramic S.R.L.
3.1. La Compañía
Technical Ceramic S.r.l. (en adelante también "Technical Ceramic" o la "Empresa") está activa en la producción de cerámica técnica industrial y se ha especializado, en particular, en la producción de aislantes cerámicos prensados y estirados para soportes de resistencia eléctrica.
Desde 1977, año de su fundación, Technical Ceramic ha invertido constantemente en el desarrollo e investigación de nuevos materiales para crear productos cada vez más eficientes. Esto con el objetivo de ofrecer a sus clientes el mejor servicio posible. En este sentido, Technical Ceramic, para satisfacer las necesidades específicas del cliente, realiza producciones ad hoc basadas en el diseño proporcionado por el cliente.
La Compañía es administrada por un Consejo de Administración con todos los poderes de administración ordinaria y extraordinaria.
3.2. Las motivaciones de la Compañía para adoptar el Modelo
El Modelo de Organización, Gestión y Control de Technical Ceramic (el "Modelo"), no solo tiene como objetivo crear un sistema de normas y procedimientos destinados a prevenir, en la medida de lo razonablemente posible, la comisión de delitos, sino también informar a todos los que actúan en nombre y en nombre de la Compañía (ya sean o no parte del personal de la Compañía). las consecuencias que pueden derivarse de conductas que no cumplan con dichas normas y la posibilidad de cometer delitos, lo que conlleva la aplicación de sanciones, tanto para el infractor como para la Sociedad, conforme al Decreto.
Por ello, el Modelo pretende concienciar entre el personal de la Compañía, colaboradores externos y socios, recordándoles que deben comportarse correctamente y con transparencia, cumplir con los preceptos definidos por la Compañía y contenidos en el Modelo, y cumplir con todas las normas y procedimientos.
Desde este punto de vista, el Modelo forma, junto con el Código de Ética, un corpus orgánico de reglas y principios internos, orientados a difundir una cultura de ética, justicia y legalidad.
Al redactar el Modelo, la empresa se alineó con las directrices de Confindustria, en la versión actualizada de junio de 2021. El Modelo fue adoptado por la Compañía mediante resolución del Consejo de Administración y se actualiza y modifica según las ocasiones y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el párrafo 3.10.
El organigrama de la Compañía vigente en la fecha de preparación de este documento se muestra a continuación.
3.3. La Política de Calidad, Salud y Seguridad
Para fines de prevención de riesgos, la Compañía también ha adoptado un sistema interno de gestión conforme a las normas ISO, obteniendo las certificaciones correspondientes relacionadas con el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Ocupacional ISO 45001:2018 y el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015.
Por tanto, este Modelo cumple con las disposiciones del art. 30 del Decreto Legislativo nº 81/2008.
Al redactar el Modelo, Technical Ceramic integró estos sistemas de gestión con las disposiciones del Decreto, las Directrices mencionadas y las mejores prácticas y políticas adoptadas por la Compañía.
En este sentido, el principio al que se refiere el art. 30 párrafo 5 del Decreto Legislativo nº 81/2008 en el ámbito de la prevención de la salud y la seguridad. Por tanto, este modelo cumple con los requisitos de la norma mencionada.
Por ello, la Compañía sigue una política de gestión de calidad, salud y seguridad con el objetivo principal, apoyado por todos sus colaboradores, de aumentar la posición en el mercado de su organización, obtener una mejora continua y satisfacción continua de sus clientes, operando bajo un régimen de calidad y salud y seguridad laboral, de acuerdo con las certificaciones mencionadas.
Por ello, la Compañía ha confiado el cargo de Jefe del Sistema de Gestión a una persona competente en el sector y en la normativa, con la tarea de difundir, apoyar y mantener el propio Sistema de Gestión.
El Jefe del Sistema de Gestión, apoyado según sea necesario por las funciones competentes, tiene como objetivo principal supervisar y sugerir intervenciones destinadas a mejorar el rendimiento de la organización y a comprender, difundir y respetar principios tales como:
Enfoque en el cliente
Liderazgo
la participación activa de todos los colaboradores (cada uno según su competencia)
Gestión de relaciones
El enfoque de proceso
Toma de decisiones basada en la evidencia
Respeto al medio ambiente
Por tanto, Technical Ceramic asume, entre otros, los siguientes compromisos prioritarios que toda la organización asume por sí mismos:
Observar y hacer cumplir todas las leyes y regulaciones aplicables específicas de la empresa
detectar sistemáticamente los impactos de las actividades en cuestiones medioambientales y de salud y seguridad, comprender sus efectos e prevenir e identificar sus causas
identificar y gestionar accidentes y casi accidentes, basándose en estas últimas ideas para mejorar
Objetivos del plan y metas relacionadas
Implementar los programas definidos, monitorizar continuamente el progreso de estos objetivos, implementar programas destinados a reducir, cuando sea posible, el consumo de energía y materias primas, contener la contaminación y minimizar los impactos ambientales derivados de sus actividades, utilizando materiales con el ciclo de vida más largo posible
gestionar los residuos de forma que favorezca actividades como la recuperación y el reciclaje en lugar de la eliminación
lograr la satisfacción de los empleados de la organización, a través de
a. formación adecuada y constante que cubra cuestiones empresariales, actividades, salud y seguridad, calidad y medio ambiente
b. un aumento de la competencia profesional y la conciencia sobre la importancia del papel desempeñado dentro del sistema empresarial
c. Estructuras de la empresa adecuadas para las actividades
establecer un clima que contribuya a mantener un nivel insignificante de absentismo
involucrar a proveedores que están obligados a colaborar en cumplimiento de los principios de la política
promover y buscar lograr un diálogo abierto con las comunidades locales y las autoridades medioambientales
Introducir metodologías de control y auditoría de su sistema de gestión
Implementar, actualizar y apoyar los propios sistemas de gestión con la disponibilidad adecuada de recursos
buscar la satisfacción continua de los clientes, mediante el análisis de sus necesidades, alcanzar el objetivo de nivel "0" del índice de reclamaciones, una selección cuidadosa de sus proveedores, el suministro de productos a un nivel de calidad cada vez más alto, en cumplimiento con el compromiso de trabajar por la mejora continua
el mantenimiento de la certificación para las normas UNI EN ISO 9001 y UNI ISO 45001, con revisiones oportunas del sistema que deben incluir controles sobre la mejora de procesos individuales, la adecuación de la política y los objetivos de calidad y medio ambiente.
Estos compromisos se implementan a través de objetivos, metas y programas de la empresa que se establecen y revisan periódicamente. Esta Política se comunica a todo el personal que trabaja bajo el control de la organización para que conozcan su contenido y verifique su nivel de comprensión. La Compañía, a través del Director de Seguridad de la Calidad, está obligada a proporcionar al Órgano de Supervisión un informe anual en enero de cada año relativo a cualquier adición o cambio en procedimientos internos, mejoras y actividades de mantenimiento de maquinaria y estructuras o problemas que hayan ocurrido.
3.4. Los principios básicos del Modelo
El propósito del Modelo se representa mediante la construcción de un sistema de control destinado a prevenir ciertos delitos que no puedan violarse salvo eludiendo fraudulentamente los procedimientos contenidos en él. Con este fin, el Modelo se refiere a todas las normas/procedimientos de la empresa vigentes en la fecha de su entrada en vigor y se integrará con aquellos que se introducirán posteriormente. Por lo tanto, el Modelo realiza las siguientes funciones:
hacer que todos los que trabajen en nombre y en nombre de la Compañía sean conscientes de la necesidad de cumplir con las disposiciones del Modelo, cuya violación conlleva severas sanciones disciplinarias;
informar a la Sociedad de las consecuencias que puedan derivar de la aplicación de las sanciones financieras y de descalificación mencionadas en el Decreto, sanciones que también pueden ordenarse como medida preventiva;
permitir a la Compañía, de forma preventiva, un control constante y una supervisión cuidadosa de sus actividades.
En la creación del Modelo, se analizó primero el contexto empresarial de la Compañía para identificar en qué área/sector de actividad y de qué manera existe el riesgo de cometer delitos. Para ello, se realizó un examen previo de la documentación de la empresa (organigramas, poderes notariales, actividades realizadas, disposiciones organizativas, etc.) y una serie de entrevistas con los responsables de los distintos sectores de la empresa, con el fin de verificar los riesgos existentes así como las formas de control ya preparadas (procedimientos existentes, separación de funciones, trazabilidad de controles, etc.). En esta fase, se prestó especial atención a (i) la identificación de los procesos para la gestión y control de los recursos financieros; (ii) los procesos relacionados con la preparación de los registros contables y su almacenamiento; (iii) el proceso de cuantificación de la obligación fiscal; (iv) el proceso de nombramiento de consultores; (v) cuestiones medioambientales; (vi) cuestiones de salud y seguridad; (vii) la provisión de patrocinio, donaciones, regalos y donaciones; (viii) la gestión de las relaciones con los proveedores, (ix) la gestión del ciclo activo y pasivo; (x) la gestión de las autorizaciones y (xi) la gestión de contrapartes extranjeras.
El modelo preparado por la Compañía se basa en un sistema regulatorio interno orientado a planificar la formación e implementación de las decisiones de la Compañía sobre los riesgos/delitos a prevenir mediante:
los principios de conducta contenidos en los procedimientos y en el Código de Ética;
un proceso de evaluación de riesgos destinado a identificar las áreas y procedimientos en riesgo en relación con la estructura de la empresa;
un sistema de delegación de funciones y poderes notariales para la firma de escrituras de la sociedad que garantice una representación clara y transparente del proceso de formación e ejecución de las decisiones (ya previsto por el sistema de gobernanza adoptado por la Compañía);
el nombramiento del Órgano de Supervisión responsable de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del Modelo y de proponer su actualización;
la provisión de un sistema disciplinario adecuado para sancionar el incumplimiento de las medidas indicadas en el Modelo y en el Código de Ética.
3.5. La estructura del modelo
Este modelo consta de:
una parte general (que establece los principios generales del sistema de control y sus componentes esenciales);
una parte especial que contiene los protocolos de control, es decir, para cada actividad sensible:
a. los galardonados;
b. los roles y responsabilidades de los sujetos/funciones implicados;
c.la descripción del proceso;
d. los principios de conducta;
e. fluyentes de información.
3.6. Análisis de riesgos
El análisis de riesgos tiene la función de identificar cuáles son las áreas/procesos empresariales en los que es posible, en la práctica, cometer los delitos previstos en el Decreto, así como permitir que se lleven a cabo actividades preparatorias para la identificación de las normas de conducta y control pertinentes.
Este análisis se realiza a través de:
examen de organigramas de la empresa y documentación relevante (por ejemplo: sistema de poderes y poderes notariales, procedimientos operativos e instrucciones, etc.);
Ciclo de entrevistas con sujetos que operan en la estructura de la empresa para identificar áreas potencialmente en riesgo.
El riesgo de cometer 231 delitos relacionados con las áreas de negocio consideradas se analiza en detalle en los documentos de evaluación de riesgos mencionados anteriormente.
Los resultados fueron sometidos para su aprobación a las partes implicadas, que participaron en las reuniones según su competencia, con el fin de tomar conciencia de los riesgos inherentes a las actividades de las que son responsables y, en consecuencia, de hacerlas responsables.
Por último, debe señalarse que la actividad de evaluación de riesgos consideró los tipos de delitos compatibles con las actividades de la Compañía y que se contemplaron de forma concreta.
De la actividad de evaluación de riesgos se descubrió que dentro de Technical Ceramic, las actividades potencialmente en riesgo de cometer delitos subyacentes son las siguientes:
gestión de compras y el ciclo pasivo;
gestión del ciclo activo;
gestión de flujos financieros;
transacciones extraordinarias;
la preparación de registros contables y estados financieros;
almacenamiento de documentación contable;
gestión de declaraciones de impuestos y cuantificación de obligaciones fiscales;
selección de proveedores y transitarios;
la gestión de negociaciones comerciales para la conclusión de pedidos de compra por parte de los clientes;
dar regalos y regalos;
relaciones con homólogos extranjeros;
la gestión de las relaciones comerciales con la Administración Pública;
gestión de disputas;
la gestión del sistema informático de la empresa;
la asignación de consultoría;
selección y gestión de personal;
la gestión de las visitas de inspección y autorizaciones;
la gestión de las obligaciones de salud y seguridad;
gestión de obligaciones medioambientales.
3.7. Protocolos de control
Tras identificar las áreas y procesos en riesgo, se definía un protocolo para cada actividad sensible.
Los protocolos contienen la disciplina más adecuada para gobernar el perfil de riesgo identificado, es decir, un conjunto de reglas que se originan a partir de un análisis detallado de cada actividad individual y del sistema de prevención de riesgos relacionado.
En particular, para cada actividad sensible, se han descrito las siguientes:
el alcance del protocolo;
los roles y responsabilidades de los sujetos/funciones implicados en la realización de los procesos;
las fases características de la realización de las actividades;
los principios de conducta a los que deben cumplir los destinatarios del protocolo para llevar a cabo la propia actividad;
La información fluye.
Los protocolos fueron sometidos al examen de las partes responsables y, en particular, del Consejo de Administración, para su evaluación y aprobación.
Los protocolos se comunican a los destinatarios del Modelo a través de una comunicación de servicio, haciendo que las normas de conducta contenidas en él sean vinculantes y obligatorias para todos aquellos que se encuentren realizando la actividad en la que se ha identificado un perfil de riesgo.
La definición de los protocolos está completa e integrada con el Código de Ética y los procedimientos que la Compañía ha adoptado, tal como se describe en el siguiente párrafo.
3.8. El Código de Ética y procedimientos internos
Los principios éticos y de comportamiento a los que se adhiere la Compañía están definidos en el Código de Ética adoptado por resolución del Consejo de Administración el 4.02.2019.
El Código de Ética es un instrumento adoptado de forma independiente y susceptible de aplicación general por Technical Ceramic para expresar los principios de "ética corporativa" que la Compañía reconoce como propios y sobre el que exige el cumplimiento por parte de todas las personas, sin excepción, vinculadas a ella por relaciones laborales y/o de colaboración.
La Compañía también está equipada con:
procedimientos internos;
procedimientos adoptados como parte del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Laboral certificado ISO 45001:2018 y dentro del Sistema de Gestión de Calidad certificado ISO 9001:2015;
procedimientos adoptados como resultado de la actividad de evaluación de riesgos destinada a supervisar las actividades sensibles más expuestas al riesgo de cometer delitos.
3.9. Los destinatarios del Modelo
Este modelo está destinado a todo el personal de Technical Ceramic S.r.l.: por tanto, las disposiciones contenidas en él deben ser cumplidas tanto por el personal directivo que trabaja en nombre y en nombre de la Empresa como por todos los empleados de Technical Ceramic, y esto según el grado de responsabilidad que se les asigne.
En cualquier caso, se entiende que los empleados de la Compañía serán debidamente formados e informados sobre el contenido del Modelo, de acuerdo con los procedimientos indicados en el mismo.
Sin embargo, en lo que respecta a los colaboradores internos de la Compañía, serán debidamente formados e informados del contenido del Modelo, según los métodos indicados en el mismo.
Por otro lado, en lo que respecta a los colaboradores externos de la Compañía, entendidos tanto como personas físicas (consultores, profesionales, etc.) como como personas jurídicas que colaboran con Technical Ceramic el cumplimiento de los principios del Modelo que rigen la acción de la Compañía se garantiza mediante la definición de cláusulas contractuales que exigen el cumplimiento del Código de Ética y del Modelo Technical Ceramic o, por el contrario, que el asegurado declare haber adoptado su propio Modelo y su propio código de ética cuyos principios declara coherentes con los de documentos similares de la Compañía.
3.10. Enmiendas y añadidos al Modelo
El Decreto establece expresamente la necesidad de actualizar el Modelo para mantenerlo constantemente en línea con las necesidades específicas de la Entidad y sus operaciones concretas.
La adaptación y/o actualización del Modelo se llevará a cabo al menos en la ocasión de:
innovaciones regulatorias;
violación del Modelo y/o resultados negativos de las comprobaciones sobre su efectividad;
cambios en la estructura organizativa de la Compañía.
El Consejo de Administración es responsable de actualizar el Modelo y, por tanto, de su integración y/o enmienda, que puede consultar con las demás estructuras o funciones competentes.
Cualquier cambio sustancial, relacionado, por ejemplo, con la introducción de nuevas piezas especiales o nuevos protocolos en áreas de la empresa en riesgo, requiere una consulta previa con el Órgano de Supervisión.
Los cambios menores, es decir, cambios formales, como la alineación de protocolos con nuevas disposiciones organizativas, pueden ser realizados directamente por la dirección, sujeto al acuerdo con el Órgano de Supervisión y seguido de la ratificación por parte del Consejo de Administración.
El simple "cuidado" de actualizar el Modelo, es decir, la mera solicitud en este sentido y no su implementación directa, es responsabilidad del Órgano de Supervisión.
Con referencia a las normas de la empresa/instrucciones/procedimientos/protocolos mencionados en el Modelo o a aquellos que, aunque se mencionen, regulan los procesos mencionados en las áreas en riesgo, cualquier modificación, integración, eliminación, etc., debe ser comunicada por la función competente al Órgano de Supervisión, para analizar cualquier impacto sobre el sistema de control interno relevante para los fines del artículo 231.
4. ÓRGANO SUPERVISOR
4.1. Identificación del Órgano de Supervisión
Según las disposiciones del Decreto, las características del Órgano de Supervisión deben ser:
autonomía e independencia, requisitos fundamentales para que el Órgano no participe directamente en las actividades de gestión que representan el objeto de su actividad supervisora.
Para ello, el órgano debe ser nombrado por el Consejo de Administración y los miembros del Consejo de Administración no deben tener tareas operativas dentro de la empresa.
El Órgano debe estar dotado de autonomía para la toma de decisiones y poder de adopción autónomo.
El Consejo de Administración, a propuesta del Órgano de Supervisión, asignará al Consejo un fondo de dotación, que el Órgano de Supervisión podrá solicitar que se complemente en caso de necesidad justificada. La posición del SB dentro de la Compañía debe garantizar la autonomía de la iniciativa de control frente a cualquier forma de interferencia y/o condicionamiento por parte de cualquier organismo (y en particular del órgano de gestión);
profesionalismo, entendido como la posesión de habilidades técnicas y profesionales apropiadas a las funciones de control que el cuerpo debe desempeñar;
Continuidad de acción, para ello el cuerpo debe:
a. garantizar la actualización del Modelo;
b. supervisar constantemente la aplicación del Modelo, ejerciendo los poderes de investigación necesarios para tal fin;
c. representan una referencia constante para todo el personal de la Compañía y, en general, para todos los beneficiarios del Modelo.
Por lo tanto, para garantizar la continuidad de las actividades de supervisión, el organismo debe ser un órgano de la Compañía que no compita con tareas operativas o gerenciales capaces de influir en la visión global de las actividades de la empresa.
En el ejercicio de sus funciones, el Órgano de Supervisión utilizará el apoyo de otras funciones corporativas de Technical Ceramic y/o consultores externos, según las habilidades necesarias caso por caso.
4.2. Composición y nombramiento del Órgano de Supervisión
El Órgano de Supervisión puede tener una composición monocrática o colegiada; La elección de la composición queda en manos del órgano administrativo.
Los miembros del órgano permanecen en el cargo durante la duración definida por la Junta Directiva en el momento del nombramiento y siempre pueden ser reelegidos.
Su sustitución antes de la expiración del mandato solo puede darse por causa justa o justificada, es decir, como tal, por ejemplo:
renuncia voluntaria por parte del miembro del cuerpo;
incapacidad sobrevenida por causas naturales;
el incumplimiento de los requisitos de buena reputación;
la pérdida del requisito de independencia;
no asistir a dos o más reuniones, incluso no consecutivas, sin motivo justificado en un plazo de doce meses;
la falta de notificación por parte de un miembro del órgano a la Junta Directiva de la ocurrencia de una causa de decomisión, mencionada en el siguiente párrafo;
la ocurrencia de una de las causas de suspensión o revocación mencionadas en el siguiente párrafo.
El Consejo de Administración de Technical Ceramic S.r.l. establece, durante toda la vigencia del cargo, la remuneración anual debida a los miembros del Órgano de Supervisión.
Los miembros internos, si son nombrados, no reciben ninguna compensación adicional.
4.3. Motivos de inelegibilidad, pérdida de domicilio, suspensión, despido de miembros del órgano de supervisión
Quienes cumplan las condiciones previstas en el artículo 2382 del Código Civil italiano no pueden ser nombrados miembros del Órgano de Supervisión.
Además, para ocupar el cargo de miembro del órgano de supervisión, los sujetos deben declarar:
no tener relaciones de parentesco, matrimonio o afinidad en cuarto grado con miembros del Consejo de Administración, ni con la alta dirección en general;
que no existan conflictos de intereses, ni siquiera potenciales, con la Compañía que pongan en peligro la independencia requerida por el papel y las funciones del Órgano de Supervisión;
que no posee, directa o indirectamente, participaciones accionarias de una entidad que le permitan ejercer una influencia significativa sobre la Compañía;
no desempeñar ni haber desempeñado funciones administrativas —en los tres ejercicios fiscales previos a su nombramiento como miembro del Órgano de Supervisión— de empresas sujetas a quiebras, liquidación administrativa obligatoria u otros procedimientos de insolvencia;
no haber formado parte de relaciones laborales públicas con administraciones centrales o locales en los tres años previos a su nombramiento como miembro del Órgano de Supervisión;
que no ha ocupado el cargo de miembro del Órgano de Supervisión dentro de las empresas contra las que se han aplicado sanciones conforme al Artículo 9 del Decreto Legislativo 231/2001 y sus posteriores enmiendas y añadidos;
que no haya sido condenado —aunque no haya sido definitivo ni se haya emitido conforme al artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y aunque tenga una pena condicionalmente suspendida, sin perjuicio de los efectos de la rehabilitación— o, en cualquier caso, una medida que determine la responsabilidad, en Italia o en el extranjero, por los delitos a los que se refiere el Decreto Legislativo nº 231/2001 o delitos similares;
que no haya sido condenado, ni siquiera con una sentencia que no haya sido definitiva ni dictada conforme al artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y aunque con una pena condicionalmente suspendida, sin perjuicio de los efectos de la rehabilitación —o con una medida que en cualquier caso determine su responsabilidad—, a una pena que imponga la prohibición, aunque temporal, de los cargos públicos, o la inhabilitación temporal de las oficinas de gestión de personas jurídicas y empresas;
que no ha sido beneficiario definitivo de ninguna de las medidas preventivas previstas en el Decreto Legislativo nº 159/2011 que contiene el "Código de leyes antimafia y medidas de prevención, así como nuevas disposiciones sobre documentación antimafia, conforme a los artículos 1 y 2 de la ley nº 136 de 13 de agosto de 2010".
Los candidatos al cargo de miembros del Órgano de Supervisión deben autocertificarse, con una declaración en lugar de notoriedad, de que no cumplen ninguna de las condiciones indicadas en los números 1 a 9, comprometiéndose expresamente a comunicar cualquier cambio respecto al contenido de dichas declaraciones.
Los miembros del Órgano de Supervisión pierden su cargo y, en consecuencia, pueden ser destituidos cuando se encuentren tras su nombramiento:
en una de las situaciones contempladas en el arte. 2399 del Código Civil italiano;
en una de las condiciones indicadas en los números 1-9 de las condiciones de inelegibilidad indicadas arriba;
en la situación en la que, tras el nombramiento, se determina que ha ocupado el cargo de miembro del Órgano de Supervisión dentro de una Sociedad contra la que se cumplen las sanciones previstas por el art. 9 del Decreto relativo a delitos administrativos cometidos durante su mandato;
en caso de aplicación de una medida personal de precaución;
en caso de aplicación provisional de alguna de las medidas preventivas previstas por el art. 10, párrafo 3, de la Ley nº 575 de 31 de mayo de 1965, sustituida por el artículo 3 de la Ley nº 55 de 19 de marzo de 1990, con sus modificaciones;
en caso de que la Junta Directiva se detecte negligencia, incompetencia o negligencia grave en el desempeño de las tareas asignadas conforme al siguiente párrafo y, en particular, en la identificación y consecuente eliminación de violaciones del Modelo, así como, en los casos más graves, la perpetración de delitos.
4.4. Funciones y competencias del Órgano de Supervisión
Para supervisar la aplicación del Modelo y verificar su efectividad, al SB se le encomendan las siguientes tareas:
coordinarse con los distintos responsables de las funciones corporativas en relación con la implementación del Modelo. Para ello, el Organismo, en cooperación con los departamentos de la empresa correspondientes, debe promover iniciativas adecuadas para la difusión y comprensión del Modelo, la formación del personal, la definición de cláusulas contractuales estándar, etc.;
coordinarse con los distintos directivos de las demás funciones corporativas para preparar la documentación organizativa interna, que contiene instrucciones, aclaraciones o actualizaciones, necesarias para garantizar el funcionamiento del Modelo;
recopilar y almacenar información relevante sobre el cumplimiento del Modelo. Para ello, el Organismo tiene acceso libre a toda la documentación de la empresa y todas las comunicaciones de carácter organizativo y/o gerencial deben ser remitidas;
revisar periódicamente el mapa de las zonas en riesgo de delito;
verificar la aplicación efectiva de los procedimientos y protocolos de la empresa adoptados por la Compañía en las zonas de riesgo y esto para prevenir la comisión de delitos;
Verifica ciertas transacciones o actos específicos especialmente expuestos al riesgo de delito. Las comprobaciones pueden realizarse como parte de un plan de verificación preestablecido o mediante "comprobaciones sorpresa";
preparar herramientas destinadas a recibir de los destinatarios del Modelo cualquier solicitud de aclaración sobre hipótesis problemáticas, así como solicitudes de intervenciones destinadas a garantizar el correcto seguimiento del Modelo;
verificar la coordinación del Modelo con los Sistemas de Gestión ISO adoptados por la Compañía;
encargarse de la actualización e integración del Modelo siempre que las necesidades regulatorias, de implementación u organizativas lo requieran.
Para llevar a cabo las tareas mencionadas, el Cuerpo:
podrá definir sus propios reglamentos operativos, comunicándolos, en caso de adopción, al Consejo de Administración;
debe tener acceso libre a toda la documentación de la empresa;
podrá obtener declaraciones de personas que puedan proporcionar información relevante para el funcionamiento del Modelo;
puede dar impulso a procedimientos disciplinarios;
dispone de recursos financieros adecuados para poder llevar a cabo adecuadamente sus tareas.
4.5. Presentación de informes por parte del órgano supervisor
Al Órgano de Supervisión de Technical Ceramic se le asignan tres líneas de informe:
la primera de forma continua, directamente al Director Ejecutivo y al Representante Legal;
la segunda, anualmente, hacia todo el Consejo de Administración.
El Órgano puede ser convocado en cualquier momento por dichos órganos y funciones y podrá, a su vez, solicitar su convocatoria cuando considere necesario informar sobre el cumplimiento del Modelo.
4.6. Flujo de información hacia el Órgano de Supervisión
Para facilitar la supervisión de la eficacia del Modelo, toda la información organizativa y/o gerencial considerada útil para este fin debe ser transmitida al Organismo, incluidas las observaciones sobre la adecuación del sistema de control adoptado.
Cada parte responsable debe transmitir al Órgano de Supervisión toda la información identificada y definida en los protocolos mencionados en la Parte Especial de este Modelo.
El Órgano de Supervisión podrá, en cualquier caso, solicitar a los destinatarios del Modelo información, adiciones y/o documentos para el desempeño completo y correcto de sus actividades.
Las comunicaciones a las que se refiere este párrafo deben enviarse rápidamente a la siguiente dirección de correo electrónico: segnalazioni@fasolaw.it. Cabe señalar que solo los miembros de la SB tienen acceso a esta dirección de correo electrónico, quienes harán seguimiento de las comunicaciones recibidas, garantizando la confidencialidad de los datos de los autores de dichas comunicaciones, sin perjuicio de obligaciones legales.
La Compañía comparte con el Órgano de Supervisión las actas de la Revisión de Gestión celebradas en relación con el sistema de calidad adoptado, con el fin de coordinar los requisitos de control de riesgos conforme a este MOGC con los previstos por los Sistemas de Gestión.
El Jefe del Sistema de Gestión Integrada debe informar al SB sobre:
las evaluaciones realizadas como parte del Análisis Integrado de Sistemas;
cambios y actualizaciones en la Política de Seguridad y Calidad y en el programa relacionado;
los resultados de las actividades de auditoría y la verificación periódica del cumplimiento legislativo;
los resultados de las actividades de verificación realizadas por los certificadores;
la implementación de las acciones identificadas en el programa de seguridad y calidad.
05. INFORMES DE DENUNCIAS
En cumplimiento de las disposiciones del art. 6 párrafo 2-bis del Decreto Legislativo nº 231/2001, se establecen los siguientes canales a través de los cuales las personas indicadas en el Artículo 5, párrafo 1, letras a) y b) del Decreto pueden presentar, para proteger la integridad de la Sociedad, informes detallados de conducta ilícita relevantes para el Decreto y basados en elementos fácticos precisos y consistentes o violaciones del Modelo de los que tengan conocimiento debido a las funciones desempeñadas:
por correo cerrado dirigido a la SB con la sede social de la Compañía;
La Compañía puede establecer canales adicionales y diferentes, que en este caso proporcionarán información adecuada a las partes interesadas.
Todos los informes recibidos a través de los canales mencionados se transmiten a la SB y se gestionan de manera que garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante en la gestión del informe y en cumplimiento de la legislación sobre privacidad.
Todos los informes recibidos son evaluados por la SB; No se tendrán en cuenta los informes vagos y sin fundamento que no se refieran a elementos fácticos precisos y concordantes, o que se hayan hecho claramente de mala fe o tengan contenido difamatorio o difamatorio.
Los informes anónimos, es decir, sin elementos que permitan identificar a su autor, siempre que se entreguen de la manera prevista en este documento, serán considerados por la SB, si están suficientemente detallados y se presentan con gran detalle, es decir, son tales que resaltan hechos y situaciones en relación con contextos específicos (por ejemplo, indicaciones de nombres o calificaciones particulares, mención de oficinas específicas, procedimientos o eventos concretos, etc.).
5.1 Protección del denunciante y de las partes implicadas
Se garantiza la máxima protección de la confidencialidad de la identidad de los autores de los informes transmitidos a través del canal de denuncia, garantizando la misma protección a todas las personas mencionadas y/o implicadas en cualquier caso en el informe, sin perjuicio de obligaciones legales y la protección de los derechos de la Sociedad y/o de las personas acusadas injustamente y/o de mala fe.
También se garantiza la máxima confidencialidad del contenido del informe.
Para garantizar el cumplimiento de la obligación de confidencialidad, Technical Ceramic ha previsto la aplicación de sanciones disciplinarias contra quienes sean considerados responsables de la violación de esta obligación, como se explica mejor en el párrafo 8 más adelante.
Cabe señalar que la aplicación de medidas de represalia contra sujetos protegidos por la legislación (como los sujetos informantes) debe ser objeto de un informe transmitido a través del canal externo de reporte establecido en la web institucional de ANAC; será entonces este último quien lo informará a la inspección nacional del trabajo.
Sin embargo, debe señalarse que los informes deben realizarse de buena fe, estar fundamentados con información precisa y corroborados por elementos que no sean manifestamente infundados. De hecho, los mecanismos para la protección del denunciante no se aplican en caso de determinación por sentencia de responsabilidad penal por delitos de difamación o difamación, ni en ningún caso por los mismos delitos cometidos con la denuncia, ni de responsabilidad civil por haber denunciado información falsa hecha con intención o negligencia grave.
En los casos en que se determinen dichas responsabilidades, se aplicará una sanción disciplinaria al denunciante según lo especificado en el párrafo 8 a continuación.
06. FORMACIÓN DEL ESTADO MAYOR
6.1 Formación e información del personal
Technical Ceramic promueve el conocimiento del Modelo y sus protocolos entre todos los empleados, quienes deben conocer su contenido y contribuir a su implementación.
Con este fin, la Compañía define, con una frecuencia que determinará el Consejo de Administración tras consultar con el Órgano de Supervisión, un plan específico de comunicación y formación destinado a ilustrar el Modelo y las partes especiales a todo el personal, dentro del cual se indican las actividades a llevar a cabo y se prevé la posibilidad de realizar cambios y ampliaciones durante el año.
6.2. Comunicaciones al personal
Hay varios momentos en la vida de la empresa en los que se comunican sobre el modelo.
En particular, se lleva a cabo una actividad inicial de difusión, durante la cual todos los empleados son informados de la adopción del Modelo por parte de la Compañía y, posteriormente, se realizan comunicaciones adicionales tanto para aumentar periódicamente la concienciación entre los empleados como para comunicar actualizaciones del Modelo, procedimientos, códigos, etc.
En lo que respecta a la comunicación, se prevéen los siguientes métodos alternativos:
la difusión del Modelo a través de los sistemas de información de la empresa y su envío por correo electrónico a todos los empleados con PCs;
la difusión del Modelo mediante el uso del tablón de anuncios de la empresa, para todos los empleados que no disponen de PC;
Actualiza los correos electrónicos.
Además, los nuevos empleados serán informados en el momento de la contratación de la existencia del Modelo y su contenido principal, y firmarán un formulario de reconocimiento y aceptación del propio Modelo, con el cual deberán comprometerse, en el desempeño de sus funciones, a cumplir con los principios, normas y procedimientos contenidos en él.
6.3 Actividades de formación
La actividad formativa destinada a difundir el conocimiento de las normativas mencionadas en el Decreto se diferencia, en cuanto al contenido y los métodos de imposición, según la cualificación de los beneficiarios, el nivel de riesgo del área en la que operan y si tienen o no funciones representativas de la Compañía. Las sesiones de formación pueden realizarse tanto en modo e-learning como en aula. En ambos casos, la asistencia a las clases debe mantenerse en orden.
6.4 Información para colaboradores y socios externos
Para promover el conocimiento y el cumplimiento del Modelo también entre sus consultores, colaboradores, clientes y proveedores, la Compañía proporcionará información específica sobre los principios y procedimientos que Technical Ceramic ha adoptado en base al Modelo, así como sobre las cláusulas contractuales que la Compañía adoptará como resultado.
07. EL SISTEMA DE PODERES NOTARIALES Y DELEGACIONES
Para la conceción, gestión y revocación de poderes notariales que otorgan poderes de representación, la Compañía exige que:
se cumplen las limitaciones de poder otorgadas al Director Ejecutivo en la delegación que le confiere la Junta de Administración;
se cumplen las limitaciones de poder otorgadas al Director General y al Representante Legal respecto a actos de administración extraordinaria;
se cumplen las limitaciones previstas para el ejercicio de los llamados poderes bancarios (facultades para mantener relaciones contractuales con instituciones de crédito).
08. SISTEMA DISCIPLINARIO
La preparación de un sistema sancional adecuado para la violación de las disposiciones contenidas en el Modelo y el Código de Ética, así como de las disposiciones de los Sistemas de Gestión adoptados por la Compañía, es una condición esencial para garantizar su implementación efectiva. El sistema disciplinario de Technical Ceramic se adopta conforme al art. 6, segundo párrafo, letra E) y al art. 7, cuarto párrafo, letra b) del Decreto.
Las normas contenidas en el Modelo serán parte integral de la normativa de la empresa y, en consecuencia, su infracción constituirá una grave infracción disciplinaria, complementando las disposiciones del art. 2106 del Código Civil italiano, según los procedimientos y normas previstos en los convenios colectivos vigentes.
Las normas de conducta impuestas por el Modelo se asumen por Technical Ceramic como totalmente autónomas, por lo que la aplicación de sanciones disciplinarias es independiente del resultado de cualquier proceso penal. Por tanto, la conducta de los trabajadores que viole las normas contenidas en este Modelo se considera delitos disciplinarios. La entrada en vigor y difusión de este Modelo constituirá la publicación de las normas contenidas en él, con la consecuencia de que, a partir de ese momento, se podrán detectar discrepancias e imponerse sanciones.
8.1. Imposición de sanciones
El procedimiento para imponer sanciones se realiza conforme a las disposiciones contractuales y regulaciones previstas en el ámbito laboral.
En particular, es deber del Órgano de Supervisión informar al Director General de las violaciones del órgano legislativo correspondiente a efectos del artículo 231, iniciar el procedimiento sancionador conforme a la ley y al convenio colectivo nacional del sector, sujeto a:
queja puntual y detallada de la infracción al trabajador;
análisis de las justificaciones dadas por el trabajador;
investigación y investigación sobre el incidente.
El Director Ejecutivo define, caso por caso, el tipo y el alcance de las sanciones a imponer, en proporción a la gravedad de las deficiencias y, en cualquier caso, teniendo en cuenta los elementos que se enumeran a continuación:
elemento subjetivo de la conducta, dependiendo de la intención o negligencia;
la relevancia de las obligaciones violadas;
nivel de responsabilidad jerárquica y/o técnica;
la presencia de circunstancias agravantes o atenuantes con especial atención al profesionalismo, experiencia laboral previa, circunstancias en las que se cometió el acto;
posible reparto de responsabilidad con otras partes que hayan contribuido a determinar la infracción;
conductas que puedan comprometer, aunque potencialmente, la efectividad del Modelo.
También se imponen sanciones disciplinarias, de la misma manera, a quienes se consideren responsables:
la violación de la obligación de confidencialidad en la gestión de informes de denuncias;
la violación de la prohibición de represalias contra el denunciante u otros sujetos protegidos conforme al Decreto Legislativo nº 24/2023;
haber obstaculizado o intentado obstruir la presentación del informe;
la falta de establecer canales y procedimientos para la presentación y gestión de informes conforme a la legislación aplicable;
que no ha realizado la verificación y el análisis de los informes recibidos;
por los delitos de difamación o difamación o, en cualquier caso, por los mismos delitos cometidos con la denuncia, o por responsabilidad civil, por haber informado información falsa intencionadamente con intención o negligencia grave, responsabilidad determinada por sentencia.
8.2. Sistema de sanciones para empleados
La conducta de los empleados que viole los principios y protocolos indicados en el Modelo constituye delitos disciplinarios.
Solo se podrán imponer a los empleados las sanciones previstas por la CCNL aplicable, en cumplimiento de los procedimientos indicados en el artículo 7 del Estatuto de Trabajadores y de cualquier normativa especial aplicable al respecto.
En relación con lo anterior, el Modelo se refiere expresamente al sistema sancionador previsto en el convenio colectivo nacional del sector para las violaciones disciplinarias.
En particular, dado el principio típico de las infracciones disciplinarias y sanciones, se determinan medidas disciplinarias para los trabajadores vinculados a la Compañía por una relación de subordinación, y las medidas disciplinarias se especifican en el art. 238 del Convenio Nacional Colectivo de Trabajo para el sector comercial.
En detalle, se espera que:
un trabajador que viole los principios de conducta y protocolos indicados en el Modelo (por ejemplo, que no cumpla con los procedimientos prescritos, que no comunique la información prescrita a la SB, que no realice comprobaciones, que no informe de cualquier situación de riesgo relacionada con la salud y seguridad en el lugar de trabajo al Servicio de Prevención y Protección) recibe una reprimenda escrita, multa o suspensión , no utiliza o hace un uso inadecuado de Equipos de Protección Individual, no informa de situaciones de riesgo relacionadas con la protección del medio ambiente, etc.) o adopta, al llevar a cabo actividades en procesos de riesgo, conductas que no cumplen con los requisitos del propio Modelo;
Además, el despido con preaviso también recae en el trabajador que:
a. adopta, en la ejecución de actividades en procesos de riesgo, un comportamiento que no cumpla con las disposiciones de este Modelo y que tenga como objetivo inequívoco cometer un delito sancionado por el Decreto o, con referencia específica a cuestiones de salud y seguridad,
b. no ejerce de forma continua la actividad supervisora prescrita conforme a la Ley Consolidada 81/2008 sobre salud y seguridad laboral
c. implementa conductas obstructivas hacia el SB o los sujetos (es decir: empleador, jefe del Servicio de Prevención y Protección, RLS u otros temas del organigrama mencionado en el Documento de Evaluación de Riesgos conforme a la Ley Consolidada 81/2008) responsables del sistema de gestión de la Salud y Seguridad Laboral;
finalmente, la medida de despido sin preaviso también la incurre el trabajador que, en la realización de las actividades en los procesos en riesgo, actúa de manera claramente contraria a las disposiciones de este Modelo, como determinar la aplicación concreta a la Compañía de las medidas previstas por el Decreto o, con referencia específica a cuestiones de salud y seguridad, manipular repetidamente la maquinaria y/o el equipo y/o el La protección personal causando así peligro para uno mismo o para otros.
La determinación de dichas infracciones, posiblemente mediante notificación del Órgano de Supervisión y/o del empleador en caso de infracciones del sistema de salud y seguridad ocupacional, la gestión de los procedimientos disciplinarios y la imposición de las sanciones siguen siendo responsabilidad del Director General.
8.3. Sistema de sanciones para entrenadores
En caso de incumplimiento por parte de los directivos de los procedimientos internos previstos en este Modelo, la relación de confianza entre la Compañía y el gestor debe considerarse violada.
En consecuencia, las medidas más adecuadas se aplicarán a los responsables conforme a las disposiciones del convenio colectivo nacional aplicable a ellos.
8.4. Sistema de sanciones para administradores
En caso de violación del Modelo por parte de los directores de la Compañía, la persona competente deberá informar al Consejo de Administración y al órgano de supervisión.
La misma información se proporcionará al Consejo de Administración y al órgano de control si siquiera un director ha sido responsable.
El Consejo de Administración aplicará la sanción que considere más apropiada a los directores, de acuerdo con los criterios ilustrados en el párrafo 8.1. Eso precede. El Consejo de Administración tiene derecho a imponer multas, revocar los poderes conferidos, así como convocar la junta de accionistas para decidir la destitución del director.
En cualquier caso, en caso de que se haya ordenado la acusación de los directores por delitos derivados de la responsabilidad administrativa de la Sociedad, se convocará una junta de accionistas para decidir las acciones más adecuadas a tomar.
8.5. Sistema de sanciones para los miembros del órgano de supervisión
Se aplicarán las mismas sanciones previstas en caso de violación del Modelo por parte de los directores, tal y como se describe en el párrafo anterior, en caso de violación del Modelo por parte de los miembros del órgano de supervisión.
8.6. Sistema de sanciones para colaboradores externos
Las normas de la empresa y las previstas por este Modelo se comunicarán a colaboradores externos y socios de la Compañía, incluidos los agentes comerciales.
Cualquier conducta llevada a cabo por colaboradores externos, socios y agentes comerciales, en contraste con las directrices indicadas en este Modelo y que conlleve el riesgo de cometer un delito previsto en el Decreto, puede dar lugar a la aplicación de la cláusula expresa de terminación que se estipulará en cada contrato (salvo en cualquier caso de compensación por daños).
El Órgano de Supervisión es responsable de la preparación, actualización e inclusión en las cartas de nombramiento o acuerdos de sociedad de estas cláusulas contractuales específicas, que también preverán cualquier compensación por daños sufridos por la Sociedad como resultado de la solicitud por parte del juez de las medidas previstas en el Decreto.
9. PROTOCOLOS Y PRINCIPIOS GENERALES La acción corporativa debe cumplir con ciertos principios generales, independientemente de la existencia de un procedimiento específico. Estos principios, que son vinculantes para todos los beneficiarios, son:
definición clara de poderes y límites para las personas que operan en nombre y en nombre de la Compañía;
la coherencia entre los poderes de firma y organizativos y las responsabilidades relacionadas, con especial atención al sistema de poderes notariales y delegaciones;
Segregación de funciones dentro de cada proceso de negocio: No debe haber identidad subjetiva entre quienes deciden, quienes implementan y quienes controlan. En particular, siempre debe identificarse a una persona responsable de cada proceso empresarial;
Trazabilidad de las actividades corporativas: siempre debe ser posible reconstruir las fases de constitución de los actos y los responsables de procesos empresariales deben proporcionar informes periódicos sobre los aspectos más significativos de la actividad realizada;
Trazabilidad de los flujos financieros: cualquier transferencia de recursos financieros, ya sean entrantes o salientes, debe estar precisamente justificada;
Seguimiento: actualización oportuna y periódica de poderes notariales, delegaciones así como del sistema de control;
archivo: cada documento de la empresa relacionado con la formación e implementación de decisiones empresariales y cada informe debe ser archivado por el Responsable de Procesos;
siempre debe haber cumplimiento de las normativas de referencia junto con el contenido de los protocolos relativo a actividades sensibles individuales;
en relación con la P.A., está prohibida la oferta, dación o autorización, directa o indirecta, de pagos de sumas de dinero u otro valor, con el fin de influir en cualquier acción o decisión del operador perteneciente a la P.A.;
10. REVISIONES PRELIMINARES Para implementar plenamente las disposiciones del Modelo Organizativo y de Gestión, siempre deben realizarse las siguientes verificaciones preliminares respecto a cualquier contraparte contractual (proveedores, consultores, clientes o personas que realicen cualquier otra actividad relacionada con las actividades de la Compañía):
fiabilidad comercial y profesional de proveedores y socios comerciales o financieros, en función de las condiciones contractuales y de pago aplicadas, de datos públicos perjudiciales, como protestas, procedimientos de insolvencia o similares, así como la implicación de personas políticamente expuestas conforme al Decreto Legislativo nº 231/2007, es decir, "personas físicas residentes en otros Estados de la UE o en Estados no pertenecientes a la UE, que ocupen o hayan ocupado cargos públicos importantes, así como sus familiares directos o aquellos con quienes se sabe que dichas personas tienen vínculos estrechos";
la verificación de la presencia de homólogos extranjeros en las listas de la FIU;
la verificación de la aplicación de medidas restrictivas de la UE al país en el que se encuentran los homólogos extranjeros;
verificación de la posible adopción de Modelos de Organización, Gestión y Control o equivalentes para partes extranjeras, por parte de las contrapartes contractuales. Durante el proceso de selección, la adopción del modelo de organización, gestión y control es preferente, sujeta a los mismos requisitos;
verificación de la regularidad de los pagos, con referencia a la coincidencia entre los destinatarios y pagadores de los pagos y las contrapartes realmente implicadas en las transacciones;
controles formales y sustanciales sobre los flujos financieros de la empresa. En particular, los controles deben tener en cuenta la sede social de la empresa contraparte, a la luz de las listas de países en riesgo de terrorismo o centros offshore, las instituciones de crédito utilizadas y cualquier filtro corporativo o estructura fiduciaria utilizada para transacciones y operaciones extraordinarias;
cumplimiento de los umbrales para pagos en efectivo, así como el posible uso de libretas de acceso al portador o anónimas para la gestión de liquidez;
precauciones en caso de pagos divididos;
la determinación previa de los requisitos mínimos que poseen los licitadores y el establecimiento de criterios para evaluar ofertas en contratos estándar;
Determinación previa de criterios para la selección, estipulación y ejecución de acuerdos transparentes y rastreables o empresas conjuntas con otras empresas para la ejecución de inversiones. Verificación de la adecuación económica de cualquier inversión realizada en empresas conjuntas;
extensión de los ajustes en el ámbito del blanqueo de capitales a todas las empresas del Grupo;
formación periódica para el personal considerado en riesgo de implicación, incluso sin saberlo o ocasionalmente, en blanqueo de capitales o conductas terroristas;
la correcta ejecución de los procedimientos previstos por los Sistemas de Gestión adoptados y, en particular: por el Sistema de Gestión para la salud y seguridad en el trabajo y por el Sistema de Gestión de la Calidad;
cumplimiento de la legislación laboral vigente, con especial atención al trabajo infantil y las disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo.
PARTE ESPECIAL
1. PROTOCOLO: Compras y gestión pasiva del ciclo
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los destinatarios deben cumplir en el contexto de la gestión de compras y el ciclo pasivo.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Responsable de Compras, Responsable de Oficina Técnica, Director Administrativo, Departamento de Logística, Departamento de Almacén, Jefe de Producción
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
1.1. Galardonados
Este protocolo se aplica a todos los empleados y colaboradores, así como al Director Ejecutivo y a otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic, como parte de las actividades mencionadas en este protocolo.
1.2. Roles y responsabilidades
Tras una solicitud realizada por el Director Ejecutivo o el Director de Producción, el Director de Compras es responsable de identificar a los proveedores y llevar a cabo las actividades relacionadas con el procedimiento de compra. El responsable de compras también se encarga de la comprobación cruzada entre la factura recibida y la nota de entrega correspondiente.
El Director Administrativo es responsable del registro contable de las facturas relacionadas con los proveedores y de la posterior preparación de los pagos, sujeto al consentimiento del Director Ejecutivo. El Departamento de Logística y el Departamento de Almacén son responsables de verificar la correspondencia y la conformidad de los productos, basándose en la información compartida por el Director de Compras. El Responsable de la Oficina Técnica participa en caso de discrepancias, mediante el diálogo con los proveedores para resolver cualquier problema técnico. El Consejo de Administración verifica que todo se desarrolle conforme a las disposiciones de la ley y de la MOGC.
1.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y normativas contenidos en los siguientes procedimientos internos:
P8.4 "Gestión del proceso de adquisición y proveedores";
P8.5.20 "Procedimiento para cargar mercancías entrantes en el almacén";
P8.5.21 "Procedimiento de control y archivo de facturas por proveedores";
P8.5.23 "Procedimiento para la emisión de una orden de compra de un proveedor";
P8.5.25 "Procedimiento de stock mínimo";
P8.5.29 "Procedimiento para la inserción de nuevos proveedores";
Código de ética.
La empresa utiliza un sistema de gestión automatizado que permite una separación adecuada de funciones en la gestión de compras y el ciclo pasivo, gracias al bloqueo de funciones para partes no autorizadas. El sistema de gestión y los controles previos a la facturación permiten garantizar una representación correcta de la actividad de la empresa y verificar la eficacia de los servicios.
1.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en la gestión del ciclo pasivo deben:
garantizar el cumplimiento de los procedimientos y normativas legales de la empresa;
actuar en cumplimiento del Código de Ética;
comprometerse a no llevar a cabo ni contribuir a ninguna forma de explotación, y también a sensibilizar en este sentido entre sus proveedores y/o contratistas;
verificar que las facturas procedan de partes que hayan prestado el servicio y de los importes acordados contractualmente o en cualquier caso debidos en función de los servicios realmente prestados, también mediante la verificación de los documentos que demuestren la prestación del servicio (DDT).
2. PROTOCOLO: Gestión activa del ciclo
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los beneficiarios deben cumplir en la gestión del ciclo activo.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Gerente Administrativo, Gerente de Oficina Técnica, Director de Ventas
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
2.1. Receptores
Este protocolo se aplica a todos los empleados y colaboradores, así como al Director Ejecutivo y a otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic.
2.2. Roles y responsabilidades
Los roles y responsabilidades de los procesos de ventas se definen en los procedimientos de referencia.
El Director de Ventas es responsable de gestionar la negociación con el cliente, utilizando una lista de precios personalizada para cada cliente e involucrando al Jefe de la Oficina Técnica, si es necesario.
A finales de mes, tras el cierre de las órdenes, el Gerente Administrativo realiza una comprobación en:
(i) DDT;
(ii) el precio indicado en la confirmación de la orden;
(iii) confirmaciones de orden.
En una fase posterior, es responsable de facturar a los clientes y emitir letras de cambio sujetas a su finalización exitosa, con el consiguiente seguimiento del calendario de cobro, así como la emisión de Ri.Ba. El Director Ejecutivo indica el destino de cada banco, tras la emisión del Ri.Ba. y también realiza actividades de control sobre la gestión del ciclo activo.
2.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y normativas contenidos en los siguientes procedimientos internos:
P8.2 "Comercial";
P8.5.43 "Procedimiento de facturación";
P8.5.31 "Procedimiento de incorporación de nuevos clientes";
Código de ética.
La empresa utiliza un sistema de gestión automatizado para las actividades contables.
2.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en la gestión del ciclo activo deben:
garantizar el cumplimiento de los procedimientos, leyes y normativas de la empresa sobre la lucha contra la corrupción y el posible uso de valores y/o productos protegidos por la propiedad industrial;
garantizar mecanismos para verificar la eficacia del servicio antes de realizar los pagos, como la verificación de documentos que demuestren la prestación del servicio;
cumplir con los principios contenidos en el Código de Ética;
garantizar la trazabilidad de las operaciones;
solicitar y recibir pagos rastreables, cumpliendo con los procedimientos adoptados, únicamente mediante justificación contable;
asegurar que se realicen pagos por las cantidades acordadas contractualmente o resultantes de los servicios realmente prestados, incluyendo la verificación de documentos que demuestren la prestación del servicio;
verificar que los flujos entrantes se recojan bajo la justificación contable adecuada y que provienen de la persona que recibió los bienes.
3. PROTOCOLO: Gestión de flujos financieros
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los beneficiarios deben cumplir en la gestión de los flujos financieros.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Gerente Administrativo
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
3.1. Galardonados
Este protocolo se aplica a todos los empleados y colaboradores, así como al Director Ejecutivo y a otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic.
3.2. Roles y responsabilidades
Los roles y responsabilidades de los procesos de compra se definen en los procedimientos de referencia.
El Gerente Administrativo es responsable de la gestión de los flujos de caja, tanto para los ciclos activos como pasivos.
En cuanto al ciclo activo, tras la verificación de los documentos, que incluyen:
DDT;
listas de precios;
confirmaciones de pedidos;
Emitiendo facturas, procede a imprimir el calendario del cliente, tras la emisión de las facturas, sujeto a la exitosa finalización, con lo que supervisa las cobranzas relacionadas.
En cuanto a la gestión del ciclo pasivo, tras la verificación de los documentos por parte del Gestor de Compras, el Gerente Administrativo inicia el proceso de pago de la factura.
Los pagos son gestionados por el Director Administrativo, sujeto a la autorización del Director General.
El Consejo de Administración verifica que todo se desarrolle conforme a las disposiciones de la ley y de la MOGC.
3.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y normativas contenidos en los siguientes procedimientos internos:
P8.5.21 "Procedimiento de control y archivo de facturas por proveedores";
P8.5.43 "Procedimiento de facturación".
La Compañía utiliza un sistema de gestión automatizado que, junto con las comprobaciones realizadas en la fase previa a la facturación, garantiza una representación correcta de las actividades de la empresa así como la eficacia de la prestación de los servicios.
3.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en la gestión de los flujos financieros:
realizar pagos rastreables, cumpliendo con los procedimientos adoptados, únicamente por justificación contable;
garantizar que se realicen pagos, únicamente a favor de las personas que han prestado el servicio, por las cantidades contractualmente acordadas o resultantes de los servicios realmente prestados, incluyendo la verificación de documentos que demuestren la prestación del servicio;
verificar que los flujos entrantes se recojan bajo la justificación contable adecuada y que provienen de la persona que recibió las mercancías;
implementar las Verificaciones Preliminares mencionadas en la Parte General del MOGC.
4. PROTOCOLO: Transacciones extraordinarias
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los beneficiarios deben cumplir en la gestión de transacciones extraordinarias.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Director Ejecutivo
Gestión
Junta Directiva
Toma de decisiones
Representante Legal
Control
4.1. Destinatarios
Este protocolo se aplica a todos los empleados y colaboradores, así como al Representante Legal y al Director Ejecutivo de Technical Ceramic, implicados en actividades relacionadas con transacciones extraordinarias.
4.2. Roles y responsabilidades
El Director Ejecutivo y el Representante Legal son responsables de toda la gestión de transacciones extraordinarias.
4.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
A efectos de este Protocolo, transacciones extraordinarias incluirán: adquisiciones, fusiones, contribuciones o compras de unidades de negocio, así como cualquier transacción sobre el capital de la sociedad o sobre las acciones de la misma o de la sociedad matriz.
El Consejo de Administración, con referencia a cada transacción extraordinaria, realiza una evaluación preliminar con el objetivo de identificar:
las razones y motivos que llevaron a la transacción;
el impacto financiero de la transacción;
análisis coste/beneficio;
ventajas organizativas;
efectos en el capital social de la Compañía y en el patrimonio de los accionistas.
Los resultados del estudio se discuten y posiblemente se presentan para su aprobación final.
4.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en el proceso de gestión de transacciones extraordinarias deben cumplir con todas las disposiciones de la ley y los Estatutos Sociales para proteger la integridad y eficacia del capital social y también garantizar la correcta representación de las transacciones extraordinarias desde el punto de vista contable y fiscal.
5. PROTOCOLO: Preparación de registros contables y estados financieros
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los beneficiarios deben cumplir en el proceso de preparación de los registros contables y en la elaboración de los estados financieros de la Compañía.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Gerente Administrativo, Consultora
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
5.1. Receptores
Este protocolo se aplica a todos los empleados y colaboradores, así como al Director Ejecutivo y a otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic en la elaboración de registros contables y estados financieros.
5.2. Roles y responsabilidades
El Gerente Administrativo es responsable de verificar la corrección, gestionar y conservar las entradas de ajuste, el balance, el cierre del balance contable, conservar todos los documentos del año natural que muestran devengos, diferimientos e ingresos, posteriormente, para compilar el estado de ajuste, sobre cuya base se realizan las anotaciones correspondientes de ajuste que se refieren a los documentos de ingresos/gastos. Los documentos mencionados se transmiten entonces al Studio Consulenza para la preparación del informe fiscal.
El Director Ejecutivo verifica que todo se lleve a cabo conforme a las disposiciones de la ley y del MOGC.
5.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y normativas contenidos en los siguientes procedimientos internos:
P8.5.44 "Procedimiento de diario, contabilidad, activos, inventarios, balance y registros de IVA";
Código de ética.
5.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en el proceso de preparación de los registros contables y estados financieros de la Compañía deben:
proporcionar información verídica y adecuada sobre los activos, la situación económica y financiera de la Compañía, garantizando el uso de conductas correctas y transparentes, en pleno cumplimiento de los procedimientos de la empresa, del Código de Ética adoptado y, en general, de las leyes y reglamentos;
comunicar rápidamente toda la información requerida por la ley para permitir un control contable y fiscal adecuado de la Compañía;
comportarse correctamente, de forma transparente y colaborativa, en cumplimiento de la ley y los procedimientos de la sociedad, en la ejecución de las actividades de registro de facturas y su recaudación;
mantener ordenados todos los documentos que dieron lugar y justificaron el registro en el sistema;
garantizar la gestión regular de los registros de ventas y compras de IVA y, en general, de registros contables obligatorios y de entradas internas;
cumplir todos los plazos para pagos y transmisiones relacionados con obligaciones fiscales;
garantizar una determinación correcta del importe imponible a gravar, que conlleve al resultado de los estados financieros (civiles) los aumentos o disminuciones derivados de la aplicación de las normas fiscales contenidas en la TUIR (Decreto Presidencial 917/86);
utilizar o utilizar recursos económicos y financieros cuyo origen haya sido verificado y solo para operaciones con motivo expreso y que estén registradas y documentadas;
Evita lo siguiente:
a. servicios de facturación no prestados realmente;
b. duplicar la facturación del mismo servicio;
c. omitir la emisión de notas de crédito si servicios que son total o parcialmente inexistentes han sido facturados, incluso por error;
d. registrar facturas o, en cualquier caso, pagar por servicios que sean total o parcialmente inexistentes, incluso subjetivamente (es decir, si los servicios han sido realmente prestados por una persona distinta a la que emitió la factura).
Evita lo siguiente:
a. preparar o comunicar datos falsos o incompletos o, en cualquier caso, susceptibles de proporcionar una descripción incorrecta de las actividades de la Compañía, también en relación con la situación económica, equitativa y financiera de la Compañía;
b. no comunicar los datos e información exigidos por las normativas y procedimientos vigentes respecto a la situación económica, de capital y financiera de la Compañía.
5.5 Flujos de información
Los destinatarios del modelo implicados en la preparación de los registros contables y los estados financieros deberán notificar rápidamente al Órgano de Supervisión si encuentran que:
incumplimiento de las normativas vigentes y/o de los protocolos de la empresa;
que la conservación de los registros de IVA de Ventas y Compras de IVA, los registros contables obligatorios o los registros internos, revela la representación irregular o no veraca de la actividad de la empresa;
que se han utilizado recursos económicos y financieros cuyo origen no ha sido verificado o para operaciones que no tienen una razón expresa o que no están registradas y documentadas;
la posible emisión de facturas relacionadas con servicios no prestados realmente;
la falta de emisión de notas de crédito si servicios que son total o parcialmente inexistentes han sido facturados, incluso por error;
la recepción de facturas u otros documentos contables de los que surjan costes, por servicios que son total o parcialmente inexistentes, incluso subjetivamente (es decir, si los servicios han sido, en la práctica, realizados por una persona distinta a la que emitió la factura).
6. PROTOCOLO: Conservación de la documentación contable
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los Beneficiarios deben cumplir en el almacenamiento de documentación contable.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Gerente Administrativo
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
6.1. Destinatarios
Este protocolo se aplica a todos los empleados, colaboradores, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic.
6.2. Roles y responsabilidades
Los procedimientos explican los métodos de almacenamiento de los registros, especificando que todos los registros y libros definitivos se archiven en una caja junto con los demás documentos oficiales, indicando manualmente la lista de contenidos de la propia caja.
Además, en lo que respecta al libro de inventarios, este debe redactarse dentro de la Compañía y ser modificado por la Consultora.
El almacenamiento de la documentación contable se realiza conforme a las disposiciones de la ley, así como a los principios expresados en el Código de Ética.
6.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y normativas contenidos en los siguientes procedimientos internos:
P8.5.44 "Procedimiento de diario, contabilidad, activos, inventarios, balance y registros de IVA";
Código de ética.
6.4. Principios de conducta
Los beneficiarios, al conservar la documentación contable, deben:
garantizar la gestión completa de la documentación contable, asegurando que cada documento se recopile, registre y almacene de forma integral, legible y conforme a los hechos administrativos;
cumplir con los tiempos de almacenamiento establecidos por la legislación vigente;
Cumplir con los procedimientos de la empresa relacionados con la gestión, registro, digitalización y almacenamiento de documentos, utilizando únicamente las herramientas y sistemas aprobados por la organización, informando de inmediato cualquier irregularidad, anomalía o violación de los procedimientos.
7. PROTOCOLO: Gestión de declaraciones de impuestos y cuantificación de la responsabilidad fiscal
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los Beneficiarios deben cumplir en la gestión de las declaraciones de impuestos y la cuantificación de la obligación fiscal.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Gerente Administrativo, Consultora
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
7.1. Receptores
Este protocolo se aplica a todos los empleados, colaboradores, consultores, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración y al órgano de control de Technical Ceramic.
7.2. Roles y responsabilidades
Los roles y responsabilidades se definen en los procedimientos de referencia.
El Gerente Administrativo es responsable de preparar los estados financieros legales, basándose en los documentos de respaldo que se refieren a las entradas de ajuste; este estado financiero se comparte previamente con Studio Consulenza para fines de verificación.
La Consultora es responsable del cálculo de los impuestos y la preparación del Balance Fiscal, que posteriormente se registran en el sistema de gestión de la empresa por el Director Administrativo.
El Director Ejecutivo lleva a cabo actividades de control en relación con el cumplimiento del MOGC y los procedimientos de la empresa, así como del Código de Ética.
7.3. Estrategia fiscal
La Compañía actúa conforme a las leyes y normativas aplicables, de modo que se asegure de que las declaraciones y pagos de impuestos se realicen conforme a la normativa pertinente, almacenando adecuadamente todos los datos fiscales.
La estrategia fiscal de Technical Ceramic está orientada a la equidad y la transparencia para permitir la redacción de documentos fiables y verazes, adecuados para enmarcar la situación leal de la empresa, con vistas a la colaboración con las autoridades fiscales y conforme a los procedimientos de referencia.
Los procedimientos informáticos previstos para la actividad administrativo-contable se basan en la eficiencia, corrección, integridad y correspondencia con los principios contables, facilitando controles y controles sobre la legitimidad, congruencia y coherencia del proceso de toma de decisiones, autorización e implementación.
7.4. Supervisión de riesgos fiscales y actividades correctivas
Para garantizar el seguimiento del riesgo fiscal, el Gestor Administrativo:
supervisa el cumplimiento trimestral de las previsiones contenidas en el presupuesto anual;
discute con el Director Ejecutivo y/o el Director General para verificar las causas de desviaciones presupuestarias o en caso de que surjan representaciones incorrectas sobre las actividades de la empresa en los registros contables;
Verifica anualmente que las declaraciones de impuestos cumplen con la legislación aplicable y la estrategia fiscal mencionada en el párrafo nº. 7.3. de este Protocolo.
El Director Ejecutivo notifica rápidamente al Consejo de Administración para asegurarse de que tome las medidas correctivas necesarias, en caso de que surjan lo siguiente:
a. irregularidades, ilegitimidades o contrarias a la estrategia fiscal aprobada por el Consejo de Administración de las declaraciones de impuestos preparadas por el Director General;
b. tergiversaciones de la actividad de la empresa, intencionadas o incluso derivadas de negligencia o inexperiencia.
7.5. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y regulaciones contenidos en los siguientes procedimientos:
P8.5.44 "Procedimiento de diario, contabilidad, activos, inventarios, balance y registros de IVA";
Código de ética.
7.6. Principios de conducta
Los beneficiarios que mantienen relaciones con las autoridades fiscales deben:
comportarse correctamente y con transparencia, asegurando el pleno cumplimiento de las leyes y normativas, así como de los protocolos de la empresa, en la realización de todas las actividades destinadas a la preparación de la declaración de impuestos;
mantener ordenados todos los documentos que dieron lugar y justificaron el registro en el sistema;
comportarse correctamente, de forma transparente y colaborativa, cumpliendo con la ley y los protocolos de la empresa, en todas las actividades destinadas a la emisión y recepción de facturas y sus registros;
garantizar la conservación regular de los registros contables obligatorios y de los registros internos;
cumplir todos los plazos para pagos y transmisiones relacionados con obligaciones fiscales;
utilizar o utilizar recursos económicos y financieros cuyo origen haya sido verificado y solo para operaciones con motivo expreso y que estén registradas y documentadas;
Evita lo siguiente:
a. servicios de facturación no prestados realmente;
b. duplicar la facturación del mismo servicio;
c. omitir la emisión de notas de crédito si servicios que son total o parcialmente inexistentes han sido facturados, incluso por error;
d. registrar facturas o, en cualquier caso, pagar tasas por servicios que son total o parcialmente inexistentes, incluso subjetivamente (es decir, si los servicios han sido prestados por una persona distinta a la que emite la factura).
7.7. Flujos de información
Los beneficiarios del formulario implicado en las relaciones con las autoridades fiscales deberán notificar prontamente al Órgano de Supervisión si encuentran que:
incumplimiento de las normativas vigentes y/o de los protocolos de la empresa;
que, en los registros contables obligatorios o registros internos, surge la representación irregular o no veracía de la actividad de la empresa;
el incumplimiento de los plazos para pagos y transmisiones relacionados con obligaciones fiscales;
la determinación errónea de la cantidad sujeta a impuestos;
que se han utilizado recursos económicos y financieros cuyo origen no ha sido verificado o para operaciones que no tienen una razón expresa o que no están registradas y documentadas;
la posible emisión de facturas relacionadas con servicios no prestados realmente;
la falta de emisión de notas de crédito si servicios que son total o parcialmente inexistentes han sido facturados, incluso por error;
la recepción de facturas u otros documentos contables de los que surjan costes, por servicios que son total o parcialmente inexistentes, incluso subjetivamente (es decir, si los servicios han sido, en la práctica, realizados por una persona distinta a la que emitió la factura).
8. PROTOCOLO: Selección de proveedores y transitarios
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los destinatarios deben seguir en la selección de proveedores y transitarios.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Director de Compras, Departamento de Producción
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
8.1. Galardonados
Este protocolo se aplica a todos los empleados, consultores, colaboradores, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic, dentro del ámbito de las actividades mencionadas en este protocolo.
8.2. Roles y responsabilidades
Los roles y responsabilidades se definen en los procedimientos de referencia.
El Director de Compras es responsable de las operaciones relacionadas con la identificación de proveedores y el procedimiento de compra, a petición del CEO y del Departamento de Producción. Una vez identificado el proveedor, el Director Administrativo es responsable de emitir la orden de compra —sujeta al consentimiento del CEO— que se envía al proveedor. También es responsable de gestionar y supervisar la fase de entrega. El Consejo de Administración verifica que todo se desarrolle conforme a las disposiciones de la ley y de la MOGC.
8.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y regulaciones contenidos en él:
P8.4 "Gestión del proceso de adquisición y proveedores";
Código de ética.
La selección de proveedores debe realizarse cumpliendo con criterios de fiabilidad, profesionalidad, rentabilidad y experiencia, así como con transparencia.
Si el mercado presenta oportunidades de compra de proveedores no incluidos en la lista, el personal de compras deberá realizar las Verificaciones Preliminares mencionadas en la Parte General del MOGC en relación con los proveedores aún no incluidos en la lista.
En caso de que las comprobaciones realizadas hagan un resultado positivo, informan al CEO responsable de la compra y, sujeto a la autorización de este, introducen al proveedor en el módulo de gestión de proveedores.
Los acuerdos contractuales entre proveedores y empresas deben cumplir los siguientes criterios:
información sobre las normas de conducta adoptadas por la Sociedad en relación con el Modelo Organizativo conforme al Decreto Legislativo nº 231/2001 y los Códigos de Ética relacionados;
información sobre las consecuencias que una conducta contraria a las disposiciones del Modelo así como a los Códigos de Ética pueda tener sobre las relaciones contractuales;
información sobre las obligaciones de transparencia del proveedor respecto a las características de los productos vendidos, su cumplimiento de las leyes vigentes y su idoneidad para satisfacer las necesidades de la Compañía y/o sus clientes, así como las consecuencias de dichas violaciones.
Deben respetarse procedimientos similares en la selección de transitarios y transportistas utilizados por la Compañía.
8.4. Principios de conducta
Los beneficiarios, que por su posición o función participan en el proceso de selección de proveedores y transportistas, deben:
evaluar la fiabilidad del proveedor y/o remitente;
cumplir con los protocolos de la empresa respecto a la selección de proveedores;
cumplir con los protocolos de la empresa relativos a la eficacia del servicio recibido de la Compañía y la adecuación de las tarifas aplicadas;
actuar en cumplimiento de las Verificaciones Preliminares mencionadas en la Parte General del Modelo.
8.5. Flujos de información
Los beneficiarios del modelo implicados en la selección de proveedores y transportistas deberán notificar al Órgano de Supervisión:
el inicio de procedimientos de selección o cualificación respecto a proveedores pertenecientes a categorías consideradas sensibles o en riesgo;
cualquier cuestión crítica encontrada durante las fases de análisis y verificación, incluyendo inconsistencias documentales, comportamientos anómalos, dificultades para encontrar información o cualquier elemento que pueda plantear riesgos de naturaleza legal o reputacional o relacionados con los delitos subyacentes del Modelo 231;
la existencia de posibles conflictos de interés, propios o atribuibles a otras partes implicadas en el proceso;
la estipulación o renovación de contratos con proveedores y transportistas considerados sensibles;
cualquier anomalía detectada en las relaciones económicas o contractuales con proveedores y transportistas.
9. PROTOCOLO: Gestión de negociaciones comerciales para la conclusión de compras por parte de los clientes
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los beneficiarios deben seguir en la gestión de las negociaciones comerciales para la conclusión de compras por parte de los clientes.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Director de ventas
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
9.1. Destinatarios
Este protocolo se aplica a todos los empleados, consultores, colaboradores, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic, dentro del ámbito de las actividades mencionadas en este protocolo.
9.2. Roles y responsabilidades
Los roles y responsabilidades se definen en los procedimientos de referencia.
El Director de Ventas es responsable de gestionar las negociaciones comerciales con los clientes, tras recibir una solicitud técnica de presupuesto y formular propuestas comerciales basándose en listas de precios personalizadas para cada cliente.
El Consejo de Administración supervisará el cumplimiento de este protocolo.
9.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y regulaciones contenidos en él:
P8.2 "Comercial";
Código de ética.
La empresa utiliza listas de precios personalizadas para cada cliente y no les aplica porcentajes de descuento, acordando un precio final personalizado para cada cliente.
9.4. Principios de conducta
Los beneficiarios que, en virtud de su posición, se encuentren gestionando la actividad de ventas deben:
cumplir con el Código de Ética;
garantizar la trazabilidad de las operaciones;
cumplir con las listas de precios vigentes y aplicar las condiciones comerciales adoptadas por la Compañía;
Cumple con los protocolos y procedimientos pertinentes.
9.5. Flujos de información
Los beneficiarios del modelo implicados en el proceso de gestión de negociaciones comerciales para la ejecución de órdenes de compra por parte de clientes particulares deberán informar prontamente al Órgano de Supervisión sobre la violación del Código de Ética, así como sobre la violación de los protocolos de la empresa en las actividades de venta.
10. PROTOCOLO: Entrega de Regalos y Regalos
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los destinatarios deben seguir en el proceso de otorgar regalos y regalos.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Representante Legal
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
10.1. Destinatarios
Este protocolo se aplica a todos los empleados, consultores, colaboradores, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic en el contexto de las actividades mencionadas en este protocolo.
10.2. Roles y responsabilidades
Los roles y responsabilidades se definen en los procedimientos de referencia.
El Representante Legal identifica a los posibles destinatarios de donaciones, donaciones y/o donaciones y dispone de la devolución de los regalos y donativos recibidos que excedan el valor modesto.
El Consejo de Administración supervisará la correcta conducción del proceso mencionado en este protocolo.
10.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
En la realización de las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y normativas contenidos en este protocolo y en el Código de Ética.
La cantidad máxima de regalos y regalos a terceros que la Compañía puede aceptar se define en 50,00 euros.
Independientemente de la cantidad, los regalos y donaciones están prohibidos en las relaciones con la Administración Pública.
10.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en los procesos relacionados con la provisión de donaciones, donaciones, donaciones o donaciones en nombre y en nombre de la Compañía deben:
respetar los límites del valor modesto respecto a regalos y regalos;
evitar conceder cualquier tipo de donación que pudiera influir en la independencia de juicio de personas o funcionarios pertenecientes a la Administración Pública, italianas y extranjeras, a sus familias o a personas reportadas por ellos, o inducirlos a asegurar algún beneficio para la empresa;
cumplir con los límites de cantidad establecidos en este Protocolo;
En las relaciones con la Administración Pública, actuar conforme a los principios de conducta contenidos en el Protocolo relativo a las relaciones con la AP.
11. PROTOCOLO: Relaciones con homólogos extranjeros
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los Beneficiarios deben cumplir en sus relaciones con sus homólogos extranjeros.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Gerente Administrativo, Director de Compras
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
11.1. Galardonados
Este protocolo se aplica a todos los empleados, consultores, colaboradores, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic en el contexto de las actividades mencionadas en este protocolo.
11.2. Roles y responsabilidades
Los roles y responsabilidades se definen en los procedimientos de referencia.
El Responsable de Compras es responsable de organizar el transporte con el transportista, solicitando el adelantamiento de los documentos necesarios para verificar su idoneidad.
El Gerente Administrativo, durante la fase de importación, es responsable de gestionar el despacho aduanero, mediante la preparación de la documentación necesaria:
declaración de libre importación;
ausencia de cobertura de seguro por parte de la Compañía;
declaración de gel de sílice;
mandato al transitario, incluyendo todos los datos relacionados con las mercancías;
Tarifa aduanera.
También es responsable de la adquisición de la factura aduanera de la Agencia de Aduanas y de la verificación y pago – sujeto al consentimiento del Director Ejecutivo – de la factura emitida por el transitario, que adelanta los derechos aduaneros en nombre de la Compañía. Además, como parte del ciclo activo, el Director Administrativo es responsable de solicitar la factura aduanera al transitario, para poder certificar la salida de las mercancías del territorio europeo. El Director Ejecutivo supervisa el cumplimiento del MOGC, los procedimientos de la empresa y el Código de Ética.
11.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y normativas contenidos en los siguientes procedimientos operativos:
P8.5.20 "Procedimiento para cargar mercancías entrantes en el almacén";
P8.5.21 "Procedimiento de control y archivo de facturas por proveedores";
P8.5.29 "Procedimiento para la inserción de nuevos proveedores";
P8.5.31 "Procedimiento de incorporación de nuevos clientes";
P8.5.32 "Procedimiento para solicitar prueba de entrega de suministros intracomunitarios";
P8.5.34 "Procedimiento para redactar y enviar la declaración de origen de los bienes";
P8.5.37 "Procedimiento de verificación de doble uso";
P8.5.39 "Procedimiento de emisión de confirmación de órdenes";
P8.5.40 "Procedimiento para la emisión de notas de entrega/factura acompañante";
P8.5.43 "Procedimiento de facturación";
P8.5.45 "Procedimiento anual de IVA, intra, intención, certificaciones únicas";
Código de ética.
11.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en el proceso de asignación de servicios de consultoría y profesionales deben:
cumplir con la legislación vigente para evitar cualquier implicación, incluso casual o no intencionada, en actividades ilegales;
cumplir con el Código de Ética;
asegurar que cada interacción con entidades extranjeras se realice de manera rastreable y documentada;
cumplir estrictamente con los procedimientos internos relacionados con la selección, gestión y supervisión de homólogos extranjeros;
llevar a cabo las Inspecciones Preliminares mencionadas en la Parte General del MOGC;
verifica que la contraparte contractual no reside en un país de una "lista negra" relevante a efectos fiscales;
verifica, también mediante la solicitud de informes adecuados, la fiabilidad de la contraparte contractual desde el punto de vista crediticio;
verifica que la contraparte contractual no es una empresa recién establecida;
verifica que la contraparte contractual no esté constituida en formas jurídicas extremadamente simplificadas y/o sea incompatible con la actividad llevada a cabo.
11.5. Flujos de información
Los beneficiarios del modelo implicados en relaciones con contrapartes extranjeras deberán notificar prontamente al Órgano de Supervisión:
cualquier problema crítico que se encuentre en las interacciones con contrapartes extranjeras, como comportamientos anómalos, solicitudes poco transparentes, dificultades para encontrar información corporativa o financiera, o elementos que puedan poner a la luz riesgos de naturaleza legal o reputacional o relacionados con los delitos subyacentes del Modelo 231;
cualquier situación de conflicto de intereses, aunque solo sea potencial, que pueda afectar la gestión de la relación con la contraparte extranjera;
cualquier anomalía en las condiciones económicas o contractuales propuestas por la contraparte;
violaciones del Código de Ética.
12. PROTOCOLO: Gestión de las relaciones comerciales con la Administración Pública
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los Beneficiarios deben cumplir en la gestión de las relaciones comerciales con la Administración Pública.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Gerente Administrativo
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
12.1. Galardonados
Este protocolo se aplica a todos los empleados, consultores, colaboradores, directivos, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic en el contexto de las actividades mencionadas en este protocolo.
12.2. Roles y responsabilidades
En cuanto a la gestión contable, el Gerente Administrativo actúa con transparencia y todos los elementos reportados en las cuentas están respaldados por una documentación completa y clara.
La Compañía documenta las relaciones con la Administración Pública redactando todos los contratos por escrito y utilizando el buzón PEC (Correo Electrónico Certificado), confiriendo un valor legal. El Director Ejecutivo supervisa el cumplimiento de los procedimientos de la empresa, el MOGC y el Código de Ética.
12.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
En la realización de las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y normativas contenidos en este protocolo, así como en el Código de Ética.
12.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en el proceso de gestión de las relaciones comerciales con la Administración Pública deben:
tratar con la cortesía, la colaboración y la confidencialidad, la competencia y el profesionalismo, la lealtad y la transparencia;
no ejercer ningún tipo de presión, explícita o velada, para obtener ninguna ventaja;
no establecer relaciones privilegiadas, no aceptar ni conceder favores, donaciones o regalos aunque sean de valor modesto;
actuar conforme a las disposiciones legales;
no presentar declaraciones falsas a organismos públicos nacionales o de la UE para obtener desembolsos públicos, contribuciones o préstamos subvencionados;
comportarse correctamente y con transparencia, asegurando el pleno cumplimiento de la ley y los protocolos de la empresa;
cumplir con el contenido del Código de Ética;
mantener relaciones con la Administración Pública de manera compatible y dentro de los límites de su cargo y en relación con su función y poderes;
evitar mantener relaciones confidenciales con la entidad que emitió la convocatoria o inducir o aceptar cualquier tipo de trato preferencial para la Compañía;
operar en cumplimiento de la ley, regulaciones y prácticas comerciales justas;
abstenerse de influir indebidamente en las decisiones de la Administración Pública y de los sujetos que toman decisiones en su nombre;
abstenerse de ofrecer cualquier objeto, servicio, desempeño o favor que tenga valor para obtener un trato preferencial en relación con cualquier relación con la P.A.;
evitar ofrecer regalos a empleados de la Administración Pública o a personas que actúen en su interés y les pidan información confidencial;
realizar todas las comunicaciones exigidas por la ley en cumplimiento de los principios de verdad y transparencia, presentando únicamente documentación que contenga hechos que correspondan a la verdad
Los beneficiarios que, por razón de su posición o función, se encuentren interactuando con los operadores de la Administración Pública y, en cualquier caso, con funcionarios públicos, deben cumplir con los siguientes principios:
declarar la existencia de cualquier conflicto de intereses, incluidos aquellos derivados de lazos familiares u otras relaciones con Municipios, Regiones u otros Organismos y Administraciones Públicas;
abstenerse de participar en actividades, transacciones y, en cualquier caso, relaciones de cualquier tipo con sujetos respecto de los cuales exista una relación de parentesco y/o afinidad o respecto de los cuales el empleado responsable (o un familiar y similar) tenga interés personal;
participar activamente en los cursos de formación obligatorios impartidos por la Compañía para la prevención de la corrupción;
mantener un comportamiento ético, correcto, transparente y socialmente responsable en las relaciones con los operadores de la AP y los funcionarios públicos en general, utilizando únicamente los canales específicamente establecidos para llevar a cabo todas las interacciones y comunicaciones necesarias con entidades públicas (por ejemplo, plataformas públicas);
no influir ni intentar influir indebidamente en las decisiones de la Administración Pública y de los sujetos que tratan o toman decisiones en su nombre, ni siquiera indirectamente (por ejemplo, a través de consultores, agentes, distribuidores, etc.);
operar en cumplimiento de la ley, regulaciones, prácticas comerciales justas y códigos de ética adoptados por las administraciones individuales;
abstenerse de solicitar u obtener información confidencial más allá de lo permitido por la ley;
abstenerse de la entrega de dinero u otros beneficios que no correspondan a los operadores pertenecientes a la Administración Pública y/o a funcionarios públicos para:
a. obtener ventajas indebidas para sí mismos o para la Compañía
b. influir en el juicio o la conducta del funcionario público
c. ganar o mantener el premio público y, en cualquier caso, influir en cualquier acción o decisión del funcionario público;
Desde el momento en que tengas conocimiento de la existencia de un procedimiento administrativo dirigido a su publicación, absténte de ofrecer cualquier oportunidad de colaboración u otra, incluso gratuita, que beneficie personalmente a los empleados de la Administración Pública que puedan tener poderes de negociación y/o autoridad o algo así que puedan influir en el resultado del procedimiento.
12.5. Flujos de información
Los beneficiarios del modelo implicados en el proceso de asignación de servicios de consultoría y profesionales deberán notificar prontamente al Órgano de Supervisión si:
encontrar violación de la legislación vigente;
encontrar violación del Código de Ética;
detectar cualquier problema crítico en el curso de las relaciones con la AP, como solicitudes anómalas, comportamientos poco transparentes, dificultades para obtener información oficial, presiones indebidas o cualquier elemento que pueda generar riesgos de naturaleza corrupta o administrativa.
13. PROTOCOLO: Gestión de litigios
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los destinatarios deben cumplir en la gestión de disputas.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Representante Legal
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
13.1. Receptores
Este protocolo se aplica a todos los empleados, consultores, colaboradores, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic en el contexto de las actividades mencionadas en este protocolo.
13.2. Roles y responsabilidades
El Director Ejecutivo es responsable de realizar un análisis de solvencia antes de adquirir un nuevo cliente y, aunque presenta a la Compañía una exposición extremadamente limitada a litigios, de gestionar el negocio mencionado en este protocolo, especialmente en relación con el cobro de deudas.
13.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y normativas contenidos en los siguientes procedimientos operativos:
9d Procedimiento de recordatorio de pagos;
Código de ética.
13.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en el proceso de asignación de servicios de consultoría y profesionales deben:
cumplir con el Código de Ética;
operar con la máxima diligencia, transparencia y profesionalidad, asegurando que todas las actividades relacionadas con la gestión de disputas se lleven a cabo en pleno cumplimiento con la normativa vigente, los procedimientos de la empresa y los principios del Modelo;
garantizar que toda la información relevante se recopile, analice y gestione con precisión, asegurando la trazabilidad de las decisiones y la documentación correcta de las actividades realizadas;
mantener un comportamiento basado en la imparcialidad y la prudencia, incluso en cualquier diálogo con contrapartes, abogados externos, autoridades o entidades implicadas en el litigio;
deben garantizar la máxima confidencialidad, proteger la información sensible y tomar todas las medidas necesarias para evitar la difusión no autorizada de datos o documentos;
evitar ejercer cualquier forma de presión, mediante violencia, amenazas, ofertas o promesas de dinero u otros beneficios, contra la persona llamada a hacer declaraciones ante la autoridad judicial que puedan ser utilizadas en procesos penales.
13.5. Flujos de información
Los beneficiarios del modelo involucrado en el proceso de gestión de litigios deberán notificar prontamente al Órgano de Supervisión:
la iniciación de nuevas disputas, proporcionando una imagen clara de las circunstancias que dieron origen a la disputa y de las partes implicadas;
cualquier desarrollo significativo en el curso del proceso;
la posible necesidad de adoptar decisiones extraordinarias, como acuerdos, exenciones, acuerdos de conciliación u otras iniciativas que impliquen desviaciones de los procedimientos ordinarios de la empresa;
cualquier situación de conflicto de intereses, propia o atribuible a otras partes implicadas en la gestión del conflicto;
el resultado final de cada disputa.
14. PROTOCOLO: Gestión del sistema informático de la empresa
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los beneficiarios deben cumplir en la gestión del sistema informático de la empresa.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Usuarios
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
14.1. Destinatarios
Este protocolo se aplica a todos los empleados, consultores, colaboradores, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic en el contexto de las actividades mencionadas en este protocolo.
14.2. Roles y responsabilidades
Los datos informáticos de la Compañía están sujetos a:
copia de seguridad física automática y diaria a NAS;
una copia de seguridad virtual en la nube.
Además, todos los datos y documentos también se comparten entre las distintas funciones de la empresa a través de un servidor especial.
14.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y regulaciones contenidos en los siguientes procedimientos:
P7.5 "Gestión de documentación del sistema";
p. 5 Gestión de Sistemas de Información;
Código de ética.
14.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en el proceso de gestión del sistema informático de la empresa deben:
cumplir con la legislación de privacidad vigente y actuar conforme a las disposiciones del Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable del Responsable (GDPR) aprobado y firmado por la propia Technical Ceramic;
cumplir con el Código de Ética;
garantizar un uso consciente de los recursos informáticos, proteger la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos de la empresa y prevenir cualquier riesgo de compromiso de sistemas;
mantener un enfoque prudente y profesional en la gestión de infraestructuras digitales;
garantizar la trazabilidad y la documentación correcta de cada intervención técnica;
Garantizar la máxima confidencialidad en la gestión de la información procesada, adoptando todas las medidas necesarias para evitar la difusión no autorizada de datos o documentos.
15. PROTOCOLO: Asignación de consultores
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los Beneficiarios deben cumplir en el contexto de la asignación de servicios de consultoría y profesionales.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Gerente Administrativo
Gestión
Director Ejecutivo
Decisión
Junta Directiva
Control
15.1. Galardonados
Este protocolo se aplica a todos los empleados, consultores, colaboradores, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic, que participen en las actividades mencionadas en este protocolo.
15.2. Roles y responsabilidades
El Director Ejecutivo tiene la facultad de asignar consultorías.
El Consejo de Administración verifica que todo se lleve a cabo conforme a las disposiciones del Modelo y a las disposiciones regulatorias.
15.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y regulaciones contenidos en él:
Código de Ética;
P8.4 "Gestión de Procesos de Adquisición y Proveedores".
15.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en las actividades cubiertas por este protocolo deben actuar conforme a los principios de conducta establecidos en los procedimientos de referencia y medidas de control mencionados en el párrafo anterior. En cualquier caso, los beneficiarios deben:
actuar conforme a los principios de profesionalidad, competencia, transparencia y en ausencia de conflicto de intereses;
cumplir con la legislación vigente para evitar cualquier implicación, incluso casual o no intencionada, en actividades ilegales;
prever el pago de honorarios a favor de los sujetos que han prestado la consultoría únicamente en contra de la ejecución efectiva del trabajo profesional y conforme a los acuerdos de la asignación profesional.
15.5. Flujos de información
Los beneficiarios que, en virtud de su cargo o función desempeñada, participen en las actividades cubiertas por este protocolo deberán informar prontamente al Órgano de Supervisión si:
existe una violación de la legislación correspondiente y/o de los protocolos de la empresa;
Se constata que no se ha registrado la documentación necesaria para verificar el pago correcto del componente variable de la remuneración;
existe una inactitud o falta de almacenamiento de la documentación relativa a la gestión de la relación laboral;
existen violaciones de los principios de profesionalidad, competencia y transparencia o conflictos de interés, incluso potenciales.
16. PROTOCOLO: Selección y gestión del personal
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los beneficiarios deben cumplir en el proceso de selección y gestión del personal.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Gerente Administrativo, Firma de Nóminas, Director Ejecutivo, Representante Legal de RSPP
Gestión
Empleador conforme al Decreto Legislativo nº 81/2008
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
16.1. Galardonados
Este protocolo se aplica a todos los empleados, consultores, colaboradores, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic, que participen en las actividades mencionadas en este protocolo.
16.2. Roles y responsabilidades
Los roles y responsabilidades se definen en los procedimientos de referencia.
El Representante Legal y el Director Ejecutivo tienen el poder de reclutar personal.
El Director Ejecutivo verifica periódicamente y en cualquier caso en el momento de contratar personal extranjero, la regularidad de los permisos de residencia.
La Empresa de Nóminas es responsable de la preparación del contrato de trabajo y del marco contractual adecuado.
El proceso de procesamiento de nóminas se realiza en colaboración entre el Gerente Administrativo y los empleados de la empresa externa de nóminas.
La RSPP tiene la tarea, en colaboración con la Dirección, la RSC y otras funciones de la empresa, de identificar las necesidades formativas del personal en relación con los aspectos de salud y seguridad, teniendo en cuenta:
asignó tarea/tarea;
nivel educativo;
formación y experiencia adquiridas;
requisitos establecidos por ley respecto a la formación del personal.
El Consejo de Administración verifica que todo se lleve a cabo conforme a las disposiciones del Modelo y a las disposiciones regulatorias.
16.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y regulaciones contenidos en él:
P8.5.46 "Procedimiento para transacciones relacionadas con empleados";
P8.5.53 "Procedimiento de gestión del curso de formación";
P7.1 "Gestión de recursos";
P7.1.1 "Procedimiento de planificación y programación de formación, formación y verificación";
M7.1-03-01 "Plan de formación y verificación";
Código de ética.
16.4. Principios de conducta
Los beneficiarios implicados en las actividades cubiertas por este protocolo deben actuar conforme a los principios de conducta establecidos en los procedimientos de referencia y medidas de control mencionados en el párrafo anterior. En particular, deben:
asegurarse de que cada actividad se realice en pleno cumplimiento con la normativa vigente;
adoptar criterios de evaluación objetivos, imparciales y documentables, evitando cualquier forma de favoritismo, discriminación o condicionamiento;
asegurarse de que cada etapa del proceso de selección se lleve a cabo de manera rastreable y coherente con los requisitos del puesto;
actuar en cumplimiento de los principios de profesionalidad, competencia, transparencia y en ausencia de conflicto de intereses.
En la gestión de personal, deben mantener un comportamiento basado en la equidad y la transparencia.
16.5. Flujos de información
Los beneficiarios que, en virtud de su cargo o función desempeñada, participen en las actividades cubiertas por este protocolo deberán informar prontamente al Órgano de Supervisión si:
existe una violación de la legislación correspondiente y/o de los protocolos de la empresa;
existe una violación del Código de Ética;
Se constata que no se ha registrado la documentación necesaria para verificar la correcta conducción del proceso de selección;
existe una inactitud o falta de almacenamiento de la documentación relativa a la gestión de la relación laboral;
Se encuentran anomalías en la realización de las actividades de formación del personal;
existe cualquier incumplimiento por parte de la Compañía de los requisitos legales o regulatorios relativos a la formación en salud y seguridad;
existen violaciones de los principios de profesionalidad, competencia y transparencia o conflictos de interés, incluso potenciales.
Anualmente, el Director Ejecutivo también informa al SB sobre nuevas contrataciones y terminaciones de relaciones laborales que se hayan producido durante el año.
17. PROTOCOLO: Gestión de inspecciones y autorizaciones
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los beneficiarios deben cumplir en la gestión de inspecciones y autorizaciones.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Función competente
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
17.1. Destinatarios
Este protocolo se aplica a todos los empleados, colaboradores, agentes, así como al Director Ejecutivo y otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic que participen en los procesos cubiertos por este protocolo.
17.2. Roles y responsabilidades
Los roles y responsabilidades se definen en los procedimientos de referencia.
Como parte de las actividades medioambientales, el Director Ejecutivo es la persona responsable de mantener las relaciones con la Autoridad y, en particular, de supervisar y verificar la puntualidad de las autorizaciones medioambientales.
En el contexto de inspecciones de otro tipo, distintas a las ambientales (como, por ejemplo, las del ámbito de la salud y seguridad o fiscalidad), se identifica periódicamente a la persona competente para mantener relaciones con la Autoridad pública o privada.
17.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y regulaciones contenidos en él:
"Horario M6-03";
Código de ética.
17.4. Principios de conducta
Los beneficiarios que, por razón de su posición o función, participen en la gestión de las visitas de inspección y mantengan relaciones con los funcionarios públicos, deben:
comportarse correctamente y con transparencia, asegurando el pleno cumplimiento de la ley y los protocolos de la empresa;
cumplir con el contenido del Código de Ética;
mantener relaciones con la Administración Pública de manera compatible y dentro de los límites de su cargo y en relación con su función y poderes;
abstenerse de ofrecer cualquier objeto, servicio, desempeño o favor que tenga valor para obtener un trato preferencial en relación con cualquier relación con la P.A.;
evitar ofrecer regalos a empleados de la Administración Pública o a personas que actúen en su interés y les pidan información confidencial;
llevar a cabo todas las comunicaciones exigidas por la ley en cumplimiento de los principios de verdad y transparencia, presentando únicamente documentación que contenga hechos que correspondan a la verdad;
Actuar conforme a los principios establecidos en el Protocolo relativo a las relaciones con la administración pública, cuando proceda.
17.5. Flujos de información
La Oficina de Administración informa anualmente a la SB sobre las visitas de inspección realizadas durante el periodo de seis meses, especificando:
fecha;
Intervino el órgano de la Administración Pública;
motivación para la visita de inspección;
partes internas implicadas;
documentación y hallazgos necesarios que surgieran durante cada visita;
cualquier penalización impuesta en el contexto de cada visita.
18. PROTOCOLO: Gestión de las obligaciones de salud y seguridad
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los Beneficiarios deben cumplir en el proceso de gestión de las obligaciones de salud y seguridad.
Funciones implicadas
Responsabilidad
Supervisor, Médico competente, RSPP
Gestión
Empleador
Toma de decisiones
Director Ejecutivo
Control
18.1. Galardonados
Este protocolo se aplica a todos los empleados, colaboradores, agentes, así como al Director Ejecutivo y a otros miembros del Consejo de Administración de Technical Ceramic implicados en los procesos cubiertos por este protocolo.
18.2. Roles y responsabilidades
Los roles y responsabilidades se definen en los procedimientos de referencia.
La RSPP es responsable de organizar y gestionar el sistema de prevención y protección de riesgos.
Los supervisores supervisan el cumplimiento de los requisitos de salud y seguridad conforme al Decreto Legislativo nº nº 81/2008.
El empleador desempeña las funciones indicadas en el Decreto Legislativo nº 81/2008 según lo previsto en el mismo día.
La documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones de la ley y reglamentos la conserva el empleador.
El Consejo de Administración supervisará la correcta conducción de los procesos a los que se refiere este protocolo.
18.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y regulaciones contenidos en él:
P12 "Gestión de emergencias";
P7.1.1 "Procedimiento de planificación y programación de formación, formación y verificación";
P7.1.2 "Procedimientos para almacenar y recuperar materiales de estanterías";
P7.1.3 "Procedimiento para el uso seguro de escaleras portátiles";
P7.1.4 "Procedimiento de descarga segura de chatarra refractaria y cerámica en un contenedor especial";
P7.1.5 "Procedimiento de entrada en secadora";
P7.1.6 "Procedimiento para el uso seguro de la cesta de personal para mantenimiento aéreo ocasional";
Certificación 45001:2023;
Horario M6-03;
M7.1-04 Plan de Planificación de la Gestión;
Protocolo 4 Salud y Seguridad en el Trabajo;
Código de ética.
Además, es obligatorio:
proceder con la redacción y actualización periódica del Documento de Evaluación de Riesgos (DVR) y, si es necesario, del Documento de Evaluación de Riesgos de Interferencia (DUVRI);
proceder con el nombramiento del Jefe del Servicio de Prevención y Protección (RSPP);
identificar el organigrama de seguridad;
llevar a cabo actividades de información, educación y formación que puedan ser requeridas por ley;
implementar la vigilancia cuando lo requiera la ley;
hacer seguimiento de las actividades de supervisión con referencia al cumplimiento de procedimientos e instrucciones para un trabajo seguro por parte de los trabajadores;
la obtención de documentación y certificaciones exigidas por la ley;
realizar comprobaciones periódicas sobre la aplicación y eficacia de los procedimientos adoptados;
Implementar todas las demás medidas de emergencia, incluso si no están previstas por la legislación, destinadas a garantizar la seguridad de todos los beneficiarios de la legislación identificada, así como de los planes de mejora para lo que ya está en vigor.
18.4. Principios de conducta
Al llevar a cabo sus actividades operativas, los beneficiarios deberán ajustar su conducta a los siguientes principios:
cumplimiento de las disposiciones de la certificación ISO 45001:2018;
el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre salud y seguridad, así como de las instrucciones dadas por el empleador;
el cumplimiento del principio de prudencia;
cumplimiento de los procedimientos y protocolos adoptados por la Compañía.
El sistema de prevención adoptado por Technical Ceramic tiene en cuenta el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad adoptado conforme a la norma ISO 45001:2018, tal como se describe en este modelo y que, por tanto, cumple con el art. 30 párrafo 5 del Decreto Legislativo nº 81/2008.
18.5. Flujos de información
La RSC informa anualmente al Órgano de Supervisión sobre:
Casi accidentes, casi accidentes y lesiones que ocurrieron en el semestre de referencia con indicación de las causas del accidente y el pronóstico del trabajador;
el progreso de las actividades relacionadas con la formación obligatoria en el ámbito de la salud y la seguridad conforme al Decreto Legislativo nº nº 81/2008;
cualquier comentario relacionado con la actualización de la evaluación de riesgos;
cualquier actividad correctiva que pueda ser necesaria.
Los beneficiarios implicados en el proceso deberán notificar rápidamente al Órgano de Supervisión cualquier violación de los protocolos y/o procedimientos de la empresa, así como de las normativas de salud y seguridad.
La Oficina de Administración informa anualmente a la SB sobre las visitas de inspección realizadas durante el periodo de seis meses, especificando:
fecha;
Intervino el órgano de la Administración Pública;
motivación para la visita de inspección;
partes internas implicadas;
documentación y hallazgos necesarios que surgieran durante cada visita;
cualquier penalización impuesta en el contexto de cada visita.
19. PROTOCOLO: Gestión de obligaciones medioambientales
El propósito de este protocolo es definir los roles, responsabilidades operativas, principios de control y conducta que los Beneficiarios deben cumplir en la gestión de las obligaciones medioambientales.
Funciones implicadas
Responsabilidad
RSGI (RSI)
Gestión
Director Ejecutivo
Toma de decisiones
Junta Directiva
Control
19.1. Receptores
Este protocolo se aplica a todos los empleados, consultores, colaboradores, así como al Director Ejecutivo y a otros miembros del Consejo de Administración deTechnical Ceramic implicados en las actividades mencionadas en este protocolo.
19.2. Roles y responsabilidades
El Director Ejecutivo es responsable de gestionar los requisitos necesarios para obtener y mantener la Autorización Ambiental Única, a través del "Plan de Planificación de la Gestión".
La RSGI (CSR) es responsable de la preparación y actualización del documento "Plan de Programación de Gestión M7.1-04", que contiene una colección de:
todas las autorizaciones que la Compañía haya obtenido para el desempeño de sus actividades, con indicación de cualquier fecha de caducidad/renovación;
todas las investigaciones ambientales y de seguridad (por ejemplo, ruido);
todo el mantenimiento obligatorio (extinción de incendios, conexión a tierra, dispositivos de seguridad, etc.);
Toda la formación obligatoria (en cuanto a seguridad).
19.3. Procedimientos de referencia y otras medidas de control
Al llevar a cabo las actividades cubiertas por este protocolo, la Compañía y los Beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y regulaciones contenidos en él:
Código de Ética;
Autorización Ambiental Única (AUA);
Horario M6-03;
P7.5 "Gestión de documentación del sistema";
M7.1-04 Plan de Planificación de la Gestión;
Manual de gestión.
19.4. Principios de conducta
Los beneficiarios que participan en los procesos a los que se refiere este protocolo deben:
cumplir con la normativa y procedimientos de la empresa;
abstenerse de depositar residuos en contenedores distintos a los asignados a esos residuos específicos;
abstenerse de abandonar residuos en áreas que no se utilicen para almacenamiento temporal;
no recurrir al uso de proveedores/terceros no cualificados y/o autorizados para la eliminación de residuos;
Garantizar un seguimiento constante de los requisitos en materia medioambiental.
19.5. Flujos de información
Los beneficiarios que, en virtud de su posición o función, lleven a cabo actividades de gestión para el cumplimiento medioambiental deberán informar con prontitud al Órgano de Supervisión en caso de violación de los protocolos de la empresa y/o de la legislación pertinente.