SECCIÓN I – Introducción
1. El Código de Ética de la Escuela Técnica de Cerámica S.r.L.
Technical Ceramic S.r.l. ("Technical Ceramic" o la "Empresa") está activa en la producción de cerámica técnica industrial y se especializa, en particular, en la producción de aislantes cerámicos prensados y estirados para soportes de resistencia eléctrica y en la producción de refractarios técnicos.
Desde su fundación en 1977, Technical Ceramic ha invertido constantemente en el desarrollo e investigación de nuevos materiales para crear productos cada vez más eficientes.
Esto con el objetivo de ofrecer a sus clientes el mejor servicio posible. En este sentido, Technical Ceramic, para satisfacer las necesidades específicas del cliente, realiza producciones ad hoc basadas en el diseño proporcionado por el cliente.
Por las razones expuestos anteriormente, Technical Ceramic siempre ha creído y sigue creyendo que su objetivo de excelencia está inextricablemente ligado a su cultura de cumplimiento de normas y regulaciones y, con esto en mente, ha adoptado este Código de Ética (el "Código") que:
- Establece el conjunto de derechos, deberes y responsabilidades de la Sociedad respecto a todos los sujetos con los que establece relaciones para el cumplimiento de su propósito corporativo (según se indica en el párrafo 3 de la Sección III);
- Su objetivo es establecer estándares éticos de referencia y normas de conducta a las que se orientan los procesos de toma de decisiones corporativas y la conducta de la Compañía;
- Requiere que la dirección y todos aquellos a quienes se dirige se comporten de forma coherente, es decir, acciones que no sonan, aunque solo sean en espíritu, en disonancia con los principios éticos de la empresa.
- Contribuye a la implementación de la política de responsabilidad de la Compañía, ya que es consciente de que la consideración de cuestiones legales y sociales contribuye a minimizar la exposición a riesgos de cumplimiento y reputación, fortaleciendo el sentido de pertenencia en sus interlocutores
SECCIÓN II – Métodos de Aplicación
2. Adopción y actualización
El Código, adoptado por resolución del 4 de febrero de 2019 y posteriormente actualizado por resolución de 3 de abril de 2026, lejos de considerarse un documento estático, debe interpretarse como un instrumento susceptible de posteriores enmiendas y añadidos según cambios internos y externos en la Compañía, así como en la experiencia adquirida por la Compañía a lo largo del tiempo. Todo esto para garantizar la plena coherencia entre los valores rectores asumidos como principios fundamentales de la Compañía y la conducta que debe adoptarse conforme a las disposiciones de este Código.
El Código de Ética de Technical Ceramic está inspirado en normativas nacionales e internacionales.
3. Receptores y difusión
Este Código es vinculante para accionistas, directores, directivos y/o directores y empleados en funciones (el "Personal"), así como para todos aquellos que, aunque externos a la Compañía, trabajen, directa o indirectamente, para la Compañía (junto con el "Personal", los "Beneficiarios").
Por tanto, todos los beneficiarios están obligados a conocer y observar y, en lo que respecta a su competencia, garantizar el cumplimiento de los principios contenidos en el Código de Ética. Bajo ninguna circunstancia la pretensión de actuar en interés de la Compañía justifica la adopción de conductas contrarias a las expuestas en este documento.
El Código de Ética y sus actualizaciones se comunican a todos los Beneficiarios (internos y externos) mediante actividades adecuadas de comunicación y difusión para que los valores y principios contenidos en él sean conocidos y apliques y que la iniciativa individual se impida generar conductas incompatibles con el perfil reputacional que persigue la Empresa.
Una copia en papel (o electrónica) del Código se entrega a cada director, empleado o colaborador en el momento del nombramiento, contratación o inicio de la relación con la Compañía, respectivamente. El Código de Ética es objeto de campañas específicas de difusión entre clientes u otras partes interesadas, incluyendo en la prensa y por correo postal, o de las formas que se consideren más apropiadas en el momento de que se considere más apropiado.
Para que todos puedan adaptar su conducta a las descritas aquí, la Compañía garantizará un programa de formación adecuado y una conciencia continua de los valores y normas éticas contenidos en el Código.
4. Código de Ética - adopción
El Código de Ética es adoptado —y actualizado periódicamente— voluntariamente por la Compañía y expresa valores y principios de conducta reconocidos como propios, sobre los cuales exigir el cumplimiento por parte de todos los beneficiarios, constituyendo la primera herramienta para la prevención de cualquier delito.
5. Actividades de formación
Para garantizar que todos los beneficiarios en general y el personal en particular tengan una comprensión correcta del Código, y para promover el conocimiento de los principios y normas éticas, se proporciona formación periódica.
El nivel de formación e información se implementa con un grado diferente de profundidad en relación con el rol, las responsabilidades y la cualificación del beneficiario, así como el distinto nivel de implicación de los propios recursos en "actividades sensibles".
SECCIÓN III – Principios Generales
6. Valores
Las acciones, operaciones, transacciones y, en general, toda la conducta adoptada por los Beneficiarios en el ejercicio de las funciones de su competencia y responsabilidad deben caracterizarse por el cumplimiento absoluto de las leyes y reglamentos y basarse en la máxima integridad, honestidad, equidad, lealtad, transparencia, equidad, objetividad, así como en el respeto a la persona y la responsabilidad en el uso prudente de los activos y recursos de la empresa, cuestiones medioambientales y sociales.
Estos valores y comportamientos se traducen en acciones concretas.
Toda persona, dentro del ámbito de las responsabilidades relacionadas con el puesto desempeñado, debe proporcionar el más alto nivel de profesionalidad a su disposición para satisfacer adecuadamente las necesidades de clientes y usuarios internos, contribuyendo de manera concreta al logro de los objetivos corporativos y al cumplimiento de los valores enuncados.
El desarrollo del espíritu de pertenencia a la Compañía y la mejora de la imagen corporativa son objetivos comunes que guían constantemente el comportamiento de todos.
7. Integridad, honestidad, justicia y lealtad
El cumplimiento de los valores de integridad, honestidad, justicia y lealtad implica, entre otras cosas, que la Compañía está comprometida:
- promover y exigir el cumplimiento de las normativas internas y/o todas las leyes por parte del personal, colaboradores, clientes, proveedores y cualquier otro tercero con el que mantenga una relación legal;
- el estricto cumplimiento de la legislación contra el blanqueo de capitales vigente, comprometiéndose a negarse a realizar cualquier transacción sospechosa en términos de equidad y transparencia;
- promover prácticas a todos los niveles destinadas a prevenir la corrupción local y transnacional;
- garantizar y promover el cumplimiento interno de todas las normas organizativas y de las regulaciones y normas organizativas internas;
- registrar cada operación y transacción solo si está respaldada por la documentación adecuada, para poder proceder en cualquier momento con comprobaciones que certifiquen las características y motivaciones e identifiquen quién autorizó, llevó a cabo, registrar y verificar la operación en sí; Por lo tanto, los empleados y/o colaboradores deben realizar cualquier apunte contable de forma precisa, puntual y completa, cumpliendo escrupulosamente con la legislación civil y fiscal, así como con los procedimientos internos de contabilidad. Cada entrada debe reflejar con precisión los datos contenidos en la documentación de apoyo, que debe conservarse cuidadosamente para una posible verificación. La fiabilidad de los eventos de gestión y el registro correcto y oportuno, que permite reconstruir la situación general de la empresa a posteriori, representan uno de los objetivos que siempre persigue la Compañía;
- para evitar que se formen grupos dentro de ella con el propósito específico de realizar conductas legalmente ilícitas.
8. Equidad, objetividad y principios éticos en las relaciones con el personal
La Compañía tiene como valor esencial la protección de la seguridad de la persona, la libertad y la personalidad individual.
En el ejercicio de sus actividades, la Compañía actúa en pleno respeto a los derechos individuales de la persona y repudia a cualquiera que ejerza actos de violencia, amenazas y engaños. La Cerámica Técnica rechaza cualquier abuso de una situación de discapacidad física o mental o de una situación de necesidad, así como cualquier acto destinado a obtener ventajas o beneficios mediante la promesa o la entrega de sumas de dinero u otras ventajas a quienes se encuentren en situaciones de déficit o necesidad descritas aquí.
La Cerámica Técnica observa y se inspira en los principios y disposiciones de la Convención sobre el Trabajo Forzoso y Forzado (Ginebra, 21/06/1930), la Convención Internacional sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (Ginebra, 25/06/1957), la Convención sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación (Ginebra, 28/06/1958) y otras Convenciones Internacionales sobre derechos humanos y laborales.
La empresa también cumple con las disposiciones para combatir el fenómeno del trabajo no declarado mencionadas en la Ley nº 199 del 29/10/2016, que reformó el delito de contratación ilegal mencionado en el art. 603 bis del Código Penal y amplió su aplicabilidad a la responsabilidad administrativa de la entidad. Esta norma, en esencia, sanciona a quienes "1) reclutan mano de obra para asignarla a terceros en condiciones de explotación, aprovechándose del estado de necesidad de los trabajadores; 2) utilizar, contratar o emplear mano de obra, incluso a través de la actividad de intermediación mencionada en el número 1), sometiendo a los trabajadores a condiciones de explotación y aprovechándose de su situación de necesidad".
En cuanto a la selección, el desarrollo profesional y la carrera del personal en particular, Technical Ceramic recluta únicamente en base a contratos laborales que cumplan plenamente con la legislación vigente.
Por lo tanto, la Compañía no utiliza mano de obra barata que utilice la mano de obra de inmigrantes en violación de los derechos laborales previstos por la legislación vigente y los derechos humanos esenciales.
Todas las relaciones laborales deben formalizarse mediante un contrato regular y gestionarse conforme a las leyes y normativas vigentes.
Además, la Compañía condena cualquier conducta dirigida a la entrada ilegal de un extranjero en el territorio del Estado italiano o en otro Estado cuya persona no sea ciudadana o no tenga título de residencia permanente, con el fin de obtener un beneficio, aunque sea indirectamente.
Para garantizar el pleno respeto a la persona, la Compañía se compromete a respetar y garantizar que sus empleados, proveedores, colaboradores y socios cumplan con la legislación vigente sobre la protección del trabajo, con especial atención al trabajo infantil. En este sentido, la Compañía también otorga una importancia primordial a la protección de menores y a la represión de cualquier tipo de comportamiento explotador contra ellos, y no contrata trabajadores menores de 16 años.
Bajo ningún motivo, la contratación, el desarrollo profesional y la gestión de carrera deben realizarse en violación de los principios de conducta en las relaciones con la Administración Pública establecidos en este documento.
Cada empleado debe actuar diligentemente en cumplimiento de las leyes y normas de la empresa, utilizar los activos de la empresa que le han sido asignados para fines estrictamente relacionados con el desempeño de las tareas asignadas, así como prevenir su uso fraudulento o indebido. Por ello, por tanto, está prohibido y completamente ajeno a la Compañía utilizar las herramientas informáticas de forma incorrecta y, en particular, utilizarlas con el objetivo de llevar a cabo o incluso solo facilitar posibles conductas relacionadas con el delito de pornografía infantil, incluyendo la posible implicación de imágenes virtuales.
Technical Ceramic se reserva el derecho de evitar el uso indebido y/o ilícito de sus activos e infraestructuras en cualquier momento del que tenga conocimiento.
Además, el cumplimiento de los valores de equidad y objetividad implica el compromiso de la Compañía:
- evitar todas las formas de discriminación, en particular la discriminación basada en raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidades físicas, orientación sexual, opiniones políticas o sindicales, orientaciones filosóficas o creencias religiosas;
- en no tolerar el acoso sexual ni el acoso físico o psicológico, en cualquier forma y contexto que ocurra;
- en evitar, en el ejercicio de sus funciones, tomar decisiones o llevar a cabo actividades contrarias o en conflicto con los intereses de la empresa o, en cualquier caso, incompatibles con el cumplimiento de sus funciones oficiales;
- en mostrar sensibilidad y respeto hacia los demás absteniéndose de cualquier comportamiento que pudiera considerarse ofensivo;
- en condenar cualquier comportamiento destinado a fomentar la pornografía, incluida la pornografía infantil;
- condenando cualquier comportamiento destinado a favorecer la inmigración ilegal, el tráfico ilícito de sustancias narcóticas y psicotrópicas, el contrabando de tabaco.
9. Transparencia y confidencialidad
El cumplimiento del principio de transparencia y confidencialidad implica que la Compañía está comprometida:
- difundir información veraz, completa, transparente y comprensible, de modo que los destinatarios puedan tomar decisiones informadas sobre la conducta que se adopte con la propia Compañía y en su nombre;
- actualizar, divulgar y hacer cumplir la "Política" emitida por la Compañía respecto a la gestión, el procesamiento y la divulgación pública de información confidencial y privilegiada, a la que se insta a los destinatarios a cumplir;
- considerar la confidencialidad como la piedra angular del ejercicio de las actividades de la empresa, para la reputación de la empresa y la confianza que los clientes depositan en ella. Los empleados y/o colaboradores de la Compañía están obligados a adherirse estrictamente a este principio, incluso después de la finalización de la relación laboral o de colaboración, sea cual sea la ocurrencia.
10. Responsabilidad
El cumplimiento del valor de la responsabilidad implica que las actividades de la Compañía se llevan a cabo:
- inspirada por los principios de una gestión sólida y prudente, con el objetivo de ser una empresa sólida, fiable, transparente, abierta a innovaciones, intérprete de las necesidades siempre cambiantes de los clientes, atenta a las necesidades de accionistas y accionistas, interesada en el mejor desarrollo y uso de los recursos humanos y en la organización empresarial más eficiente;
- proteger la reputación y los activos de la empresa;
- Buscar compatibilidad entre iniciativa económica y cumplimiento no solo para cumplir con la legislación vigente, sino también teniendo en cuenta las mejores experiencias en el campo.
11. Gestión de relaciones relacionadas con delitos culpables en el ámbito de la seguridad en el lugar de trabajo
La Compañía explica y da a conocer claramente, mediante un documento formal, los principios y criterios fundamentales sobre los cuales se toman decisiones, de todo tipo y en todos los niveles, en el ámbito de la salud y la seguridad laboral.
Estos principios y criterios pueden identificarse de la siguiente manera:
- evitar riesgos;
- evaluar riesgos que no se puedan evitar;
- combatir riesgos en la fuente;
- adaptar el trabajo al ser humano, en particular en lo que respecta al diseño de los lugares de trabajo y la elección del equipamiento y los métodos de trabajo y producción, en particular para mitigar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos de estos empleos sobre la salud;
- tener en cuenta el grado de evolución de la técnica;
- reemplazar lo que es peligroso por lo que no lo es o menos peligroso;
- planificación de prevención, que busca un conjunto coherente que integre técnica, organización del trabajo, condiciones laborales, relaciones sociales y la influencia de factores en el entorno laboral;
- priorizar las medidas de protección colectiva sobre las medidas individuales;
- Da instrucciones adecuadas a los trabajadores.
Estos principios son utilizados por la Compañía para tomar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo la prevención de riesgos laborales, la información y la formación, así como la preparación de una organización y los medios necesarios.
La protección de la integridad moral y física del empleado es una condición necesaria para el desempeño de la actividad laboral. Por ello, la empresa se esfuerza por garantizar la protección de la salud y seguridad de empleados y colaboradores, y también está comprometida con consolidar y difundir la cultura de seguridad, desarrollar la conciencia sobre riesgos y promover un comportamiento responsable por parte de todo el personal.
La Compañía, tanto en la alta dirección como a nivel operativo, debe cumplir con estos principios, en particular cuando se tomen decisiones o se tomen elecciones y, posteriormente, cuando se deben implementar.
12. Protección del medio ambiente
La Compañía promueve políticas corporativas que concilian las necesidades de desarrollo económico y creación de valor, típicas de las actividades empresariales que a ella se asocian, con las necesidades de respeto y protección del medio ambiente.
Por ello, la Compañía se compromete a operar en cumplimiento con la normativa vigente, aplicando las mejores tecnologías disponibles, para promover y planificar el desarrollo de sus actividades destinadas a mejorar los recursos naturales, preservar el medio ambiente y promover iniciativas para la protección ambiental generalizada.
La fase de producción se lleva a cabo no solo cumpliendo con toda la legislación vigente sobre protección ambiental, sino también con el máximo esfuerzo orientado a minimizar el impacto ambiental mediante la actualización constante de plantas y equipos. Se presta especial atención a la aplicación y el desarrollo constante de tecnologías que permiten el ahorro de energía y agua, la reducción de emisiones y la recuperación de residuos.
En concreto, la Compañía presta atención a los aspectos de eficiencia energética y promueve acciones orientadas a la diferenciación en la recogida, reciclaje y correcta eliminación de residuos.
Para el diseño y desarrollo de productos y procesos de producción, Technical Ceramic desempeña un papel activo en la búsqueda de soluciones tecnológicas cada vez más innovadoras. En cuanto al producto, debe cumplir con los requisitos más altos en cuanto a materias primas y procesos de fabricación.
La Cerámica Técnica promueve de forma constante y activa un desarrollo industrial sostenible y responsable. Este compromiso, aunque no es obligatorio por la normativa legal actual, tiende a integrar las mejores prácticas medioambientales en todas las decisiones de la empresa.
SECCIÓN IV – Normas de conducta
13. Relaciones con el personal
La Compañía, reconociendo al personal como un factor fundamental e indispensable para el desarrollo empresarial, considera importante establecer y mantener relaciones con empleados y colaboradores basadas en la confianza mutua.
Por ello, la Compañía está comprometida a desarrollar las aptitudes y el potencial del personal en el desempeño de sus habilidades, de modo que las competencias y aspiraciones legítimas de los individuos se realicen plenamente en el contexto de la consecución de los objetivos corporativos.
La empresa se compromete a ofrecer igualdad de oportunidades laborales y crecimiento profesional a todos los empleados basándose en sus habilidades y cualificaciones profesionales, sin discriminación, ni ningún tipo de nepotismo o favoritismo. Por lo tanto, la Compañía exige que no ocurra ningún tipo de acoso en las relaciones laborales internas y externas.
El compromiso de la Compañía es garantizar la formación de todos los empleados y fomentar su participación en cursos de actualización y programas de formación.
14. Obligaciones de personal
El profesionalismo y el compromiso del personal representan una obligación específica, ya que son requisitos esenciales para alcanzar los objetivos de la Compañía. Los empleados y colaboradores no pueden estar excluidos del cumplimiento de las disposiciones de este Código de Ética. En particular, se comprometen a cumplir con diligencia y lealtad según las siguientes normas de conducta:
- está prohibido que el personal acepte, aunque sea indirectamente, dinero, regalos, bienes, servicios, servicios (si no son de valor modesto) con el fin de obtener un trato más favorable, un desempeño indebido o para cualquier otro propósito;
- deben llevar a cabo sus actividades en cumplimiento de las políticas de la empresa, procedimientos operativos y el uso de los sistemas informáticos que la Compañía haya adoptado en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de la UE 679/2016, conocido como GDPR (Reglamento General de Protección de Datos) – sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento, la libre circulación y almacenamiento de datos personales;
- tener pleno conocimiento del contenido de este Código de Ética;
- cumplir con todas las normativas, incluidas las disposiciones legislativas relativas a los deberes de los empleados, convenios colectivos, reglamentos internos y directivas internas de la empresa;
- asumir y mantener un comportamiento altamente profesional hacia la empresa;
- utilizar racionalmente los medios disponibles por la empresa para fines laborales y no personales;
- utilizar los medios disponibles respecto a su uso previsto, cuidar, cuando sean competentes, de su correcto funcionamiento y mantenimiento rutinario (o informar de cualquier avería o fallo a los responsables), evitando daños;
- evitar el consumo innecesario y el desperdicio de materiales;
- inspirarse, en el ejercicio de su trabajo, por principios de transparencia, equidad, honestidad y profesionalidad tanto dentro como fuera de la empresa;
- asumir su papel con responsabilidad y cumplir las directrices dadas por los Directivos de manera rápida, leal y fiel;
- cumplir con la diligencia, diligencia y profesionalidad de las normativas sobre seguridad en el trabajo;
- mantener una relación con los colegas basada en los principios de convivencia civil, cooperación leal y colaboración activa;
- Sé consciente del rol y las tareas que debes desempeñar y debes conocer el organigrama de la empresa.
15. Prohibición de abuso de alcohol o drogas y de fumar.
Todos los empleados, colaboradores y directores deben contribuir personalmente a promover y mantener un clima de respeto mutuo en el entorno laboral; se presta especial atención a las condiciones de respeto por la sensibilidad de los demás.
Se considerará una suposición consciente del riesgo de comprometer estas características ambientales, estando o estando bajo la influencia de alcohol, drogas o sustancias de efecto similar, durante el trabajo y en el lugar de trabajo. Los estados de dependencia crónica, cuando afecten al entorno laboral, serán —por repercusiones contractuales— equiparados a los casos anteriores; Technical Ceramic está comprometida con la promoción de las acciones sociales previstas en este ámbito por los contratos de trabajo.
Está prohibido:
- poseer, consumir, ofrecer o vender drogas o sustancias de efecto similar por cualquier motivo, en el curso del trabajo y en el lugar de trabajo;
- Fumar en el trabajo. Technical Ceramic fomenta iniciativas voluntarias dirigidas a quienes pretenden disuadir el tabaquismo y, al identificar cualquier zona reservada para fumadores, tendrá especial atención a la condición de quienes experimentan molestias físicas debido a la posible presencia de humo en situaciones de convivencia laboral y solicitará ser protegidos del contacto con el "humo pasivo" en su lugar de trabajo.
16. Relaciones con organizaciones políticas y sindicales
Los principios de transparencia, independencia e integridad también deben caracterizar las relaciones mantenidas por las funciones corporativas competentes con las organizaciones políticas y sindicales. Las relaciones con estos últimos se basan en promover una dialéctica correcta, sin discriminación ni diferencia de trato, para fomentar un clima de confianza mutua y un diálogo sólido en la búsqueda de soluciones altamente flexibles.
La participación, a título personal, de los Receptores del Código de Ética en organizaciones políticas tiene lugar fuera del horario laboral y sin ninguna relación con la función que desempeña en la Compañía.
La Compañía no apoya eventos o iniciativas que tengan un propósito exclusivamente político; También se abstiene de cualquier presión directa o indirecta sobre los representantes políticos y no permite el pago de contribuciones directas o indirectas, en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, a partidos políticos, movimientos, comités y organizaciones políticas y sindicales, ni a sus representantes ni a asociaciones con las que pueda identificarse un conflicto de intereses.
17. Conducta de la alta dirección y los responsables de funciones
Los Altos Directivos y los Responsables de Función, en virtud de su función, ajustan sus actividades a los principios de este Código de Ética e informan mutuamente de las reuniones, incluidas las informales, en las que participan en asuntos relevantes para las actividades de la Cerámica Técnica.
En particular, y como ejemplo, en el desempeño de sus funciones, aquellos que tienen funciones de gestión:
- no busca obtener utilidades ni beneficios de naturaleza privada en relaciones externas;
- selecciona a los empleados y colaboradores con precisión y escrupulosidad.
Los Altos Directivos y los Responsables de Función son responsables de garantizar que los principios y valores éticos contenidos en el Código tengan fundamento, asumiendo responsabilidades internas y externas, así como reforzando la confianza, la cohesión y el espíritu de equipo.
18. Funciones de consultores y colaboradores
La Compañía considera la relación con Consultores y Colaboradores Externos como una asociación, es decir, una relación en la que los valores de este Código se comparten y donde los beneficios de la relación son siempre mutuos.
La selección de Consultores y Colaboradores Externos se realiza en función de parámetros de competencia, capacidad, profesionalidad, fiabilidad y en cumplimiento de los procedimientos de la empresa.
La relación del Consultor y el Colaborador Externo con la Cerámica Técnica debe basarse en los siguientes comportamientos:
- el Consultor o Colaborador se compromete a tratar toda la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de la tarea con la máxima confidencialidad;
- el Consultor o Colaborador se compromete a no conceder ni prometer regalos u otras formas equivalentes al personal de Technical Ceramic ni a sus familiares y familiares, salvo de valor modesto. Si estos son solicitados por personal de Cerámica Técnica, el Consultor o Colaborador se compromete a notificar inmediatamente al organismo administrativo o a los accionistas;
- prohibición expresa de dar o prometer dinero u otros beneficios a clientes actuales o potenciales de Technical Ceramic
Cualquier conducta de Consultores o Colaboradores que parezca contraria a los Principios de este Código debe ser informada prontamente por el empleado u otros Colaboradores a su Gestor, así como al órgano administrativo o accionistas.
Las contrapartes contractuales y socios comerciales deben firmar declaraciones apropiadas de conocimiento de los principios de este Código, comprometiéndose a observarlos en sus relaciones con la Compañía y a no participar en ninguna conducta que induzca a Technical Ceramic o a su personal a violar de alguna manera los principios especificados en el Código.
19. Conducta de las entidades corporativas
Las entidades corporativas, conscientes de su responsabilidad, así como del cumplimiento de la ley, la legislación vigente y los Estatutos, están obligadas a cumplir con los requisitos y principios de este Código de Destreza. En particular, sus miembros están obligados:
- comportarse de forma autónoma, independiente y justa con las instituciones públicas, particulares, asociaciones económicas, fuerzas políticas, así como con cualquier otro sujeto nacional e internacional;
- comportarse de manera inspirada en la integridad, la lealtad y un sentido de responsabilidad;
- asegurar una participación asidua e informada en las reuniones y actividades de las entidades corporativas;
- evaluar situaciones de conflicto de intereses o incompatibilidad de funciones, cargos o posiciones fuera y dentro de la Compañía, absteniéndose de realizar actos en situaciones de conflicto de intereses dentro del ámbito de su actividad;
- hacer uso confidencial de información de la que tengan conocimiento por motivos oficiales, evitando utilizar su posición para obtener ventajas personales, ya sean directas o indirectas;
- cumplir con las solicitudes de información del Órgano de Supervisión sobre la aplicación de normativas específicas a la Compañía;
- prever la presentación ante la Junta de Accionistas, en relación con una agenda determinada, únicamente actos y documentos verdaderos, completos e inalterados;
- no adquirir ni suscribir acciones o reservas de la empresa que no puedan ser distribuidas por ley;
- no llevar a cabo reducciones de capital social, fusiones con otras empresas o escisiones capaces de causar perjuicio a los acreedores.
20. Relaciones con los miembros
Es de interés principal a la Compañía potenciar la inversión de sus accionistas, implementando una política industrial que les garantice, con el tiempo, un retorno económico adecuado, mediante la optimización de los recursos disponibles así como el aumento de la competitividad y la solidez financiera.
En cumplimiento con sus valores fundacionales, la Compañía, para fortalecer relaciones duraderas y continuas, garantiza:
- comunicación oportuna y transparente del estado de implementación de las estrategias y resultados de la Compañía para proporcionar información clara, completa y precisa;
- igualdad de información, como se ha expuesto en el punto anterior, y la mejor y constante atención a los miembros sin discriminación ni comportamiento preferencial.
21. Conflicto de intereses
Al llevar a cabo sus actividades, los beneficiarios deben evitar situaciones en las que las partes implicadas en las transacciones estén, o incluso puedan parecer, estar en conflicto de intereses.
El conflicto de intereses debe entenderse como el caso en que el Receptor persigue un interés distinto a la misión de la Compañía o realiza actividades que, en cualquier caso, pueden interferir con su capacidad para tomar decisiones en exclusivo interés de la Compañía o aprovechar personalmente las oportunidades de negocio de la Compañía.
Los beneficiarios se abstienen de realizar actividades contrarias al interés de la Compañía, conscientes de que la búsqueda de dicho interés no puede legitimar conductas contrarias a los Principios de la Compañía.
En caso de conflicto de intereses, los beneficiarios informarán sin demora a la entidad social competente, cumpliendo con las decisiones que este último tomará al respecto.
22. Protección de la privacidad, el ciberdelito y los derechos de autor
La empresa se compromete a proteger, en pleno cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de la UE nº 679 de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) que, a partir del 26/05/2018, en el ámbito de los delitos informáticos, los datos personales adquiridos, almacenados y tratados como parte de su actividad para evitar cualquier acceso o uso ilícito, o incluso simplemente impropio, de tal información.
En particular, la Compañía adopta procedimientos estándar específicos para:
- proporcionar a los sujetos datos información adecuada sobre los propósitos y métodos relacionados con el procesamiento y almacenamiento de datos;
- identificar los casos en los que el tratamiento, la comunicación y la difusión de los datos deben estar precedidos por ley por la obtención del consentimiento del sujeto de datos;
- adoptar medidas de seguridad adecuadas y adecuadas destinadas a evitar la pérdida, destrucción y procesamiento no autorizados o pérdida de datos personales almacenados por la Compañía;
- establecer las normas de aplicación para el ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente a las personas sujetas a impuestos de la tramitación;
- para evitar el acceso abusivo a los sistemas de información de terceros. Esta acción podría estar motivada por el deseo de dañar un sistema informático o telemático, los datos o programas que contiene o permitir a la empresa adquirir información sobre competidores, con una ventaja derivada de una mejor capacidad para guiar decisiones y direcciones de la empresa;
- Cumplir con las normas de propiedad intelectual y protección de patentes, con especial referencia al software y las obras intelectuales.
Con referencia específica a la propiedad intelectual, Technical Ceramic, además de basar sus actividades en cumplimiento de la legislación pertinente, no comercializa ni promueve productos de los que no tenga propiedad y/o autorización, ni anuncia, promueve y/o difunde marcas y/o productos de terceros sin disponer de todas las autorizaciones necesarias.
La Compañía participa activamente en la prevención de la distribución indebida de sus productos conforme a las leyes aplicables.
Cada empleado, en su campo de operación, está obligado a proteger el know-how desarrollado en la empresa y a abstenerse de difundirlo a terceros. Se presta especial atención a la prevención de conductas contrarias a estas directrices.
En cualquier caso, está prohibida cualquier investigación sobre ideas, preferencias, gustos personales y, en general, la vida privada de empleados y colaboradores.
SECCIÓN V – Conducta Empresarial
23. Equidad y transparencia en las relaciones comerciales
En las relaciones comerciales, la Compañía se inspira en los principios de lealtad, equidad, transparencia, eficiencia y apertura al mercado.
La Compañía actúa en el mercado sin discriminación entre clientes, proveedores, sectores de la Administración Pública y las distintas administraciones territoriales.
El Personal Técnico Cerámico y los Colaboradores Externos, cuyas acciones puedan atribuirse de alguna manera a los mismos, deben comportarse correctamente en la gestión de los negocios, así como en las relaciones con la Administración Pública, independientemente de la competitividad del mercado y la importancia del acuerdo en cuestión.
Technical Ceramic espera que sus representantes y personal no persigan beneficios corporativos o individuales en detrimento del cumplimiento de las leyes vigentes y de las normas contenidas en este Código.
En particular, no se deben atribuir ventajas ilícitas a los Clientes o Proveedores, sean entidades públicas o privadas.
Se prohíben las prácticas corruptas, favores ilegítimos, conductas colusorias, así como las solicitudes (directas y/o a través de terceros) de ventajas personales y profesionales para uno mismo o para otros.
Todo el personal se abstendrá en cualquier otro caso en el que existan motivos de conveniencia graves o en los que, también por enemistad, su participación en la discusión del asunto pueda generar sospecha o desconfianza en el trabajo de la Compañía.
Dado lo anterior, todo el personal, en relación con sus funciones, se encargará de:
- seleccionar solo empresas cualificadas o interlocutores con buena reputación;
- informar rápidamente a su superior o, a través de él, al órgano administrativo o a los accionistas, sobre posibles violaciones del Código por parte de colaboradores externos;
- incluir en los contratos, cuando lo requieran los procedimientos, la obligación expresa de cumplir con los principios del Código.
En cualquier caso, el personal de la empresa:
- verificará previamente la información disponible sobre contrapartes comerciales, proveedores, socios y consultores, para determinar su respetabilidad y legitimidad de su actividad antes de establecer relaciones comerciales con ellos;
- operará de manera que evite cualquier implicación en operaciones adecuadas, incluso potencialmente, para facilitar la recepción y blanqueo de dinero u otros activos derivados de actividades ilegales o delictivas, actuando en pleno cumplimiento de la legislación primaria y secundaria contra el lavado de capitales y los procedimientos de control interno;
- pagará tasas proporcionales exclusivamente al servicio proporcionado contractualmente;
- no hará pagos a una persona que no sea la contraparte contractual, ni en un país tercero distinto al de las partes o al cumplimiento del contrato;
- No harás pagos en efectivo en violación de la ley.
24. Relaciones con clientes y proveedores
La empresa muestra una sensibilidad y atención constantes a la calidad de la relación con los clientes y su mejora continua, ya que esto es un requisito necesario para el proceso de creación y distribución de valor en la empresa. De hecho, los clientes son una parte integral de los activos corporativos de la Compañía.
Las relaciones comerciales deben orientarse siempre al cumplimiento de todas las normas relativas a la correcta gestión de la industria y el comercio, evitando, en particular, conductas fraudulentas o ilícitas, así como conductas que pretendan infringir las normas sobre derechos de autor, patentes y marcas.
Para proteger la imagen y reputación de la Compañía —construida a través del compromiso, dedicación y profesionalidad de sus estructuras— es esencial que las relaciones con los clientes se basen en:
- total transparencia y equidad, también para crear una relación sólida que permita al cliente comprender siempre las características y el valor de todos los productos y servicios disponibles que compra o que se le ofrecen;
- mantener altos estándares de calidad en sus servicios y maximizar la satisfacción del cliente. Los procedimientos internos y las tecnologías de la información utilizados apoyan estos propósitos, también mediante la supervisión continua de los propios clientes;
- el cumplimiento de la ley, con especial referencia a las disposiciones sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, así como la lucha contra la recepción y el uso de dinero, bienes o servicios de origen ilícito;
- independencia de cualquier condicionamiento inadecuado, tanto interno como externo.
Además, al iniciar relaciones comerciales con nuevos clientes y gestionar las existentes, es necesario, teniendo en cuenta la información disponible, evitar:
- mantener relaciones directas o indirectas con personas que se sabe, o solo se sospecha, que están implicadas en actividades ilegales, en particular relacionadas con el tráfico de armas y drogas, el blanqueo de capitales y el terrorismo, y, en cualquier caso, con personas que no cumplan los requisitos necesarios de gravedad y fiabilidad comercial;
- financiar actividades destinadas a la producción o comercialización de productos altamente contaminantes o peligrosos para el medio ambiente y la salud;
- mantener relaciones financieras con aquellas actividades económicas que, aunque sea indirectamente, obstaculizan el desarrollo humano y contribuyen a violar los derechos fundamentales de la persona (por ejemplo, explotar el uso del trabajo infantil).
Los principios aplicados a las relaciones con el cliente deben caracterizar las relaciones comerciales de la Compañía con sus proveedores, con quienes se compromete a desarrollar relaciones de equidad y transparencia. En particular, los siguientes están asegurados:
- métodos estándar de selección y gestión de proveedores, garantizando igualdad de dignidad y oportunidades para ellos. En el proceso de selección de los proveedores, se tendrán en cuenta evaluaciones objetivas y transparentes de su profesionalidad y estructura de negocio, calidad, precio, servicio y métodos de entrega. Además, se evaluará periódicamente su compatibilidad y adecuación con el tamaño y las necesidades de la Compañía;
- criterios y sistemas para el seguimiento constante de la calidad de los servicios y bienes/servicios prestados;
- Contratos de suministro basados en la equidad, especialmente en relación con los términos de pago y la naturaleza onerosa de las obligaciones administrativas.
El cumplimiento de los principios anteriores está garantizado por la adopción y cumplimiento de los procedimientos internos de compra y selección de proveedores.
Se informa a los proveedores de la necesidad de llevar a cabo sus actividades siguiendo normas de conducta coherentes con las establecidas en el Código. En particular, deben garantizar la seriedad en los negocios, respetar los derechos de sus trabajadores, invertir en calidad y gestionar de forma responsable los impactos medioambientales y sociales.
25. Relaciones con la Administración Pública
La Compañía, si es necesario, identifica y define los canales de comunicación con todos los interlocutores de la Administración Pública (por ejemplo, los Ministerios, la Autoridad de Competencia y Mercado, la Autoridad de Comunicaciones, la Autoridad Avaladora para la protección de datos personales, la Agencia de Hacienda, la Autoridad Aduanera, etc.) tanto a nivel local, tanto a nivel nacional como internacional.
En particular, cualquier compromiso con la Administración Pública (en adelante, también AP) queda reservado a las funciones corporativas responsables y autorizadas para ello, que deben desempeñar sus funciones con integridad, independencia y equidad. Las relaciones también se basan en la máxima colaboración, con la intención de evitar obstaculizar su actividad institucional y se llevan a cabo preservando, en las relaciones que se mantienen con ellos, áreas correctas de independencia mutua, evitando cualquier acción o actitud que pueda interpretarse como un intento de influir indebidamente en sus decisiones.
En relación con las relaciones con la AP, está prohibido que los beneficiarios prometan u ofrezcan a funcionarios públicos o funcionarios del servicio público, o a empleados en general de la Administración Pública para sí mismos o para terceros, regalos (no solo en forma de sumas de dinero, sino también bienes), beneficios u otros beneficios para promover u favorecer los intereses de la Compañía al asumir compromisos y/o gestionar las relaciones de cualquier naturaleza con la Administración Pública (por ejemplo, en el caso de estipulación y desembolso de contratos, adjudicación y gestión de autorizaciones, inspecciones, actividades de control o en el contexto de procedimientos judiciales...).
Los beneficiarios deben verificar que los desembolsos públicos, contribuciones o préstamos subvencionados, desembolsados a favor de la Compañía, se utilicen para llevar a cabo las actividades o iniciativas para las que fueron concedidos; Está prohibido cualquier uso distinto al para el que se les proporcionó.
Cualquier persona que reciba solicitudes o propuestas explícitas o implícitas de beneficios de cualquier tipo de parte de Funcionarios Públicos o Funcionarios del Servicio Público debe inmediatamente:
- suspender toda relación con ellos;
- Informar del incidente a su superior directo e informar por escrito al organismo administrativo y/o a los accionistas.
26. Relaciones con competidores
Es de suma importancia que el mercado se base en la competencia leal. por ello, la Compañía y sus colaboradores están comprometidos con el máximo cumplimiento de las leyes sobre la protección de la competencia y el mercado.
27. Relaciones con terceros en general
La Compañía es especialmente cuidadosa en desarrollar una relación de confianza con todos sus posibles interlocutores, es decir, individuos, grupos o instituciones cuya contribución sea necesaria para cumplir su misión corporativa, así como con colaboradores, clientes, proveedores, socios comerciales, instituciones públicas, el mercado, las organizaciones políticas, sindicales y sociales, y cualquier otro tema. cuyos intereses puedan verse afectados, directa o indirectamente, por las actividades de la Compañía.
En el ejercicio de sus actividades, la Compañía cumple con los principios de lealtad y equidad, exigiendo a todos los que operan en su nombre que se comporten de manera honesta, transparente y conforme a la ley en cualquier relación que mantengan, sin tolerar conductas corruptas y/o colusivas, ni favoritismo indebido.
La Compañía, consciente de la importancia de los servicios prestados, garantiza la transparencia de sus acciones y comportamientos.
A los empleados y colaboradores se les prohíbe dar/ofrecer y/o aceptar/recibir, incluso a través de intermediarios, regalos, beneficios y/o cualquier otro beneficio, personal o de otro tipo, en el contexto de las actividades realizadas para la Empresa, como generar siquiera la mera sospecha de haber actuado en interés y en nombre de la misma, salvo en regalos de valor modesto atribuibles a relaciones de cortesía o prácticas comerciales normales.
28. Regalos, regalos y patrocinios
El personal de la Compañía, como ya se ha mencionado, no debe solicitar, prometer, ofrecer, recibir ni pagar sumas de dinero u otros beneficios (incluidos regalos, con excepción de objetos de valor modesto) ni siquiera como resultado de presiones ilícitas.
Si un empleado recibe un regalo económicamente superior al límite fijado de 50,00 €, inapropiado o, en cualquier caso, no limitado a honrar una simple relación cordial, debe notificar inmediatamente a su responsable.
Technical Ceramic ha establecido un procedimiento que establece criterios y métodos para el desembolso y recepción de regalos y regalos.
Por último, las actividades para las que la Compañía puede conceder patrocinios deben estar relacionadas con eventos o conferencias relacionadas con el negocio de la Compañía o cuestiones de valor social. Sin embargo, al evaluar los patrocinios, la alta dirección de la Compañía presta especial atención a posibles conflictos de interés de carácter individual o corporativo.
Estos requisitos no pueden eludirse recurriendo a formas de contribuciones que, bajo la apariencia de patrocinios, cesiones, consultorías, publicidad, etc., tengan en realidad los mismos propósitos que los prohibidos anteriormente.
SECCIÓN VI – Métodos de implementación
29. Código de Ética
El control, la implementación y el cumplimiento de este Código de Ética están confiados al órgano administrativo de la Compañía y a los accionistas. En particular, los controles se refieren a:
- supervisar el cumplimiento del Código de Ética, con el fin de reducir el riesgo de cometer los delitos previstos en el Decreto Legislativo 231/01;
- seguir y coordinar la actualización del Código de Ética, también mediante sus propias propuestas de adaptación y/o actualización;
- promover y supervisar iniciativas destinadas a promover la comunicación y difusión del Código de Ética a todas las partes obligadas a cumplir con los requisitos y principios pertinentes;
- formulan sus observaciones sobre las supuestas violaciones del Código de Ética de las que tienen conocimiento, informando de cualquier infracción encontrada a las entidades corporativas competentes.
30. Violaciones del Código de Ética, informes y sancionesLos destinatarios de este Código están obligados a informar de cualquier instrucción recibida que contradiga la ley, los contratos de trabajo, las normativas internas y este Código de Ética.
El incumplimiento de la obligación de reporte está expresamente sancionado.
En particular, cualquier violación de los principios y disposiciones contenidas en este Código de Ética debe ser comunicada prontamente por los Beneficiarios, por escrito, incluso de forma anónima, al Órgano de Supervisión.
En este sentido, en cumplimiento de las disposiciones del art. 6, párrafo 2-bis del Decreto, la Compañía ha establecido un canal a través del cual los beneficiarios pueden presentar, para proteger la integridad de la Compañía, informes detallados de conductas ilícitas relevantes para el Decreto y basados en elementos fácticos precisos y consistentes o violaciones del Modelo de los que tengan conocimiento debido a las funciones desempeñadas. En particular, estos informes pueden enviarse por correo electrónico dirigido al buzón reservado
correspondiente segnalazioni@fasolaw.it dirigidos al Órgano de Supervisión designado conforme al Decreto Legislativo nº 231/2001.
La Compañía puede establecer canales adicionales y diferentes, que en este caso proporcionarán información adecuada a las partes interesadas.
Todos los informes recibidos a través del canal mencionado se gestionan de manera que garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante en la gestión del informe y en cumplimiento de la legislación de privacidad.
Todos los informes recibidos son evaluados por el Órgano de Supervisión; No se tendrán en cuenta los informes vagos y sin fundamento que no se refieran a elementos fácticos precisos y concordantes, o que se hayan hecho claramente de mala fe o tengan contenido difamatorio o difamatorio.
Los informes anónimos, es decir, sin elementos que permitan la identificación de su autor, siempre que se entreguen de la manera prevista en este documento, serán considerados si están suficientemente detallados y se presentan con gran detalle, es decir, si son tales que resaltan hechos y situaciones en relación con contextos específicos (por ejemplo, indicaciones de nombres o calificaciones particulares, mención de oficinas específicas, procedimientos o eventos concretos, etc.)
El Órgano de Supervisión evalúa la existencia y el riesgo de las violaciones señaladas en relación con los valores corporativos y la normativa vigente; también evalúa las violaciones del Código y la existencia de hipótesis penales, siempre dentro del alcance de sus competencias y funciones conforme al Decreto Legislativo 231/01.
La Compañía no tolerará ningún tipo de represalia, discriminación o sanción por denuncias hechas de buena fe, sin perjuicio de obligaciones legales y de la protección de los derechos de quienes sean acusados injustamente y/o de mala fe.
En cuanto a la tipología de las violaciones de las disposiciones y principios de este Código de Ética, así como las sanciones aplicables correspondientes, debe hacerse referencia a las disposiciones del Sistema de Sanción, específicamente emitidas por la Compañía.
El Sistema de Sanción, en resumen, identifica:
- los galardonados;
- el tipo de infracciones relevantes;
- los criterios para identificar e imponer sanciones;
- el tipo de sanciones aplicables;
- el procedimiento para la imposición concreta de medidas disciplinarias.
En particular, el Sistema de Sanción, dentro de los límites y en base a los requisitos establecidos en él, está orientado a:
- Empleados subordinados;
- Miembros de las Entidades Corporativas;
- Consultores (consultoras, profesionales, etc.); Colaboradores (trabajadores parasubordinados, agentes —por ejemplo, promotores—, becarios, etc.); Proveedores; otros terceros que mantienen relaciones contractuales con la empresa (por ejemplo, empresas externalizadas, empresas temporales y empleados temporales, etc.) - en adelante, terceros.
En relación con los empleados subordinados, se aplican las sanciones disciplinarias previstas por el respectivo Convenio Nacional Colectivo de Trabajo aplicado por la Empresa, en cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley nº 300 de 1970 – el llamado "Convenio Colectivo". Estatuto de los Trabajadores. Las medidas disciplinarias que se les pueden imponer son:
- reprimenda verbal;
- reprimenda escrita;
- suspensión del servicio y salario por un periodo no superior al previsto por la CCNL;
- despido por incumplimiento significativo de las obligaciones contractuales del empleado (motivo justificado);
- despido por un fallo tan grave que no permite la continuación de la relación, ni siquiera temporalmente, (causa justificada);
En relación con el(los) Director(es) y los Auditores Estatutarios (si son nombrados), las medidas disciplinarias aplicables a ellos son una advertencia, una reducción de remuneración o, en los casos más graves, la convocatoria de la Junta de Accionistas para la adopción de la medida de suspensión o revocación.
En lo que respecta a los Terceros Beneficiarios, en virtud de cláusulas específicas incluidas en las relaciones contractuales pertinentes, cualquier incumplimiento de los principios y normas contenidos en este Código de Ética resultará en la imposición de sanciones de advertencia, la aplicación de una sanción o la rescisión del contrato.